

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, emitió un fallo que cambia las reglas para el traslado de ganado en México. El Tribunal Pleno determinó que varios permisos estatales ya no pueden exigirse. “La guía de tránsito puede existir como instrumento para acreditar la propiedad”, señaló el máximo tribunal en su resolución.
La decisión se tomó al resolver la Controversia Constitucional 216/2025, analizada en sesión del Pleno el 10 de marzo de 2026. En el fallo, la Suprema Corte aclaró que ciertos requisitos locales en Nayarit invadían facultades federales, por lo que su aplicación quedó sin efectos desde ahora.

En el comunicado oficial, la Suprema Corte explicó que algunas disposiciones estatales pretendían controlar el movimiento de animales mediante autorizaciones locales.
“En la práctica establecían un sistema estatal de autorización previa para movilizar ganado”, indicó el tribunal, lo cual contraviene las competencias establecidas en la Constitución mexicana.
La Suprema Corte valida documentos de propiedad, pero no controles estatales
El fallo distingue entre los documentos que sirven para acreditar la propiedad del ganado y aquellos que funcionan como permisos obligatorios para su traslado. Los ministros validaron parte de la Ley Ganadera de Nayarit que reconoce instrumentos administrativos para demostrar la posesión o transmisión de animales.
Según el comunicado, estos mecanismos pueden mantenerse porque no constituyen un filtro obligatorio para el movimiento del ganado.

“Estas disposiciones se encuentran dentro de la facultad de las entidades federativas para legislar en materia civil y administrativa”, explicó la Corte al justificar la validez de esos registros.
Permisos estatales para movilizar ganado quedan invalidados
Sin embargo, el Pleno invalidó diversos artículos de la misma ley que obligaban a obtener permisos estatales antes de transportar o exportar ganado, productos y subproductos pecuarios. Entre ellos estaban las guías de tránsito foliadas por autoridades locales o autorizaciones emitidas por inspectores.
La Suprema Corte subrayó que ese tipo de controles corresponden al ámbito federal, especialmente en materia sanitaria. “Estas disposiciones invaden la esfera de competencia de la Federación en materia de salubridad general”, concluyó el tribunal, dejando claro que los estados no pueden imponer autorizaciones previas para la movilización de ganado.















