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El 12 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que las autoridades del país ya no pueden negar el servicio de agua potable a las personas que habitan en asentamientos irregulares por el simple hecho de no contar con un comprobante de domicilio oficial.
El caso que detonó este fallo se originó en la comunidad conocida como Los Kilómetros, en Ciudad de Juárez, donde decenas de familias fueron rechazadas y no recibieron el suministro de agua.
La Suprema Corte concluyó que exigir documentación formal a ciudadanos en situación de pobreza o marginación para otorgar un servicio tan esencial como el agua vulnera directamente sus derechos humanos fundamentales, reconocidos en el artículo 4° de la Constitución Mexicana.

El agua como derecho humano inalienable e incondicional
La resolución de la Suprema Corte decretó que el acceso al agua potable no es una concesión del Estado, sino un derecho humano reconocido expresamente en el artículo 4° de la Constitución Política.
Este artículo establece la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, y garantiza derechos fundamentales sociales como la protección de la familia, salud, vivienda digna, medio ambiente sano, agua, identidad, cultura y el interés superior de la niñez.
Por ese motivo, la Suprema Corte determinó que este derecho tiene una jerarquía superior a cualquier requisito administrativo. En consecuencia, ninguna autoridad puede anteponer trámites burocráticos al cumplimiento de una garantía individual reconocida en la Ley Suprema.
El fallo es claro: cuando existe conflicto entre un procedimiento administrativo y un derecho fundamental, el derecho siempre prevalece.
| ¿Qué reconoce el artículo 4° de la Constitución Política sobre el agua potable? |
|---|
| • Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua. |
| • El agua debe ser suficiente, salubre, aceptable y asequible. |
| • Su garantía es prioridad frente a cualquier trámite administrativo. |
| • El Estado tiene la obligación de proveer los mecanismos para hacer efectivo este derecho. |
La declaración bajo protesta: un mecanismo accesible y suficiente
Uno de los puntos más relevantes del fallo es la solución práctica que plantea la Suprema Corte: en lugar de exigir comprobantes de domicilio, los organismos prestadores del servicio deberán aceptar como suficiente una declaración bajo protesta de decir verdad por parte del solicitante.
Las autoridades que ignoren esta sentencia podrán ser objeto de acciones de inconstitucionalidad y procedimientos por incumplimiento.
La Suprema Corte deja claro que el criterio establecido no admite excepciones basadas en la disponibilidad burocrática o la situación jurídica del suelo: donde hay personas que necesitan agua, el Estado tiene la obligación de actuar.

Habrá millones de beneficiados en zonas marginadas
El alcance de este fallo trasciende ampliamente el caso concreto de Ciudad Juárez. En México, millones de familias viven en asentamientos irregulares o en zonas que aún no cuentan con regularización territorial, especialmente en las periferias de las grandes ciudades, en municipios rurales con altos niveles de marginación y en comunidades históricamente excluidas del desarrollo urbano formal.
Durante décadas, estos sectores enfrentaron obstáculos para acceder a servicios básicos como el agua potable. El problema no radicaba necesariamente en la falta de infraestructura o capacidad del Estado, sino en los requisitos administrativos establecidos para obtener el servicio.
Los procedimientos fueron diseñados para ciudadanos con documentación formal: propietarios registrados, arrendatarios con contratos legales o titulares de cuentas domiciliarias. Quienes no podían cumplir con esos requisitos —por vivir en terrenos irregulares o carecer de documentos oficiales— quedaban automáticamente fuera del sistema.
El impacto también es relevante desde la perspectiva de la salud pública. La falta de acceso a agua potable está directamente vinculada con enfermedades gastrointestinales, deshidratación, problemas de higiene y mayores riesgos de mortalidad infantil.
Garantizar un suministro mínimo de agua no solo implica cumplir con un derecho constitucional, sino también proteger la salud y la vida de millones de personas que habitan en las zonas más vulnerables del país.

















