

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha ratificado la autoridad que posee la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para imponer sanciones a las entidades que incumplan con ciertas normativas.
El fallo, aunque técnico en su contenido, envió un mensaje claro a todos los bancos, entidades financieras y usuarios, quienes deben prestar atención para evitar la imposición de multas.

Sin anticipar todos los efectos, es evidente que la SCJN ha cerrado un debate crucial sobre la legalidad de ciertas sanciones. El núcleo del caso se centra en reportes obligatorios, plazos claramente definidos y un registro que actúa como elemento fundamental del control.
La resolución de la Corte Suprema que respalda a la CONDUSEF en la imposición de sanciones
El Pleno de la SCJN resolvió un amparo en revisión promovido por una entidad financiera que había sido sancionada por la CONDUSEF.
El motivo fue concreto: durante 2023 no presentó los informes mensuales sobre quejas vinculadas con los despachos de cobranza que contrata, obligación que debe cumplirse a través del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).
En su análisis, la Corte determinó que el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, junto con los numerales 118, 124 y 131 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, respetan los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica.
Es decir, las reglas son claras, están previstas en la ley y no dejan margen a malos entendidos o interpretaciones arbitrarias.

CONDUSEF, sanciones y plazos: decisiones de la SCJN sobre la seguridad jurídica
En particular, destacó que el numeral 180 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF fija un plazo máximo de 180 días naturales para que la autoridad emita y notifique la resolución, contados desde el vencimiento del periodo de garantía de audiencia.
La entidad financiera había argumentado que las disposiciones no especificaban con claridad quiénes estaban obligados a rendir la información ni establecían límites temporales para sancionar.
Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que el marco normativo sí define con precisión las obligaciones, tales como:
- Registrarse en el REDECO.
- Informar incluso cuando no se contraten despachos de cobranza.
- Presentar reportes mensuales de quejas.
En este sentido, la Corte consideró que los plazos para ejercer la facultad sancionadora son compatibles con la seguridad jurídica.
Con este criterio, la SCJN dejó firme que la CONDUSEF puede sancionar a las entidades financieras que incumplan esta regla, reforzando el esquema de supervisión y protección a los usuarios de servicios financieros en México.















