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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que marca un precedente en materia de multas de tránsito. Al resolver una contradicción de criterios, el Máximo Tribunal estableció que el plazo para promover un juicio de amparo indirecto no debe contarse desde el momento en que la infracción es notificada al conductor, sino a partir de cuando la persona propietaria del vehículo tiene conocimiento efectivo de la infracción.

La decisión, adoptada por unanimidad de los nueve ministros, tiene un impacto directo en miles de automovilistas en México, ya que reconoce que los propietarios no siempre están presentes al momento de la infracción ni son informados de inmediato.

El fallo reconoce que el plazo para impugnar una multa inicia cuando el propietario tiene conocimiento de la infracción, no cuando se sanciona al conductor.
El fallo reconoce que el plazo para impugnar una multa inicia cuando el propietario tiene conocimiento de la infracción, no cuando se sanciona al conductor.SCJN

La Corte Suprema termina el debate sobre multas de tránsito: define desde cuándo corre el plazo para ampararse si el conductor no es el dueño

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puso fin a una controversia que dividía a tribunales federales y que afectaba directamente a miles de personas propietarias de vehículos en México. El caso llegó al Máximo Tribunal luego de que tribunales colegiados sostuvieran criterios opuestos sobre el momento en que inicia el plazo para promover un juicio de amparo contra multas de tránsito de tránsito impuestas a conductores distintos del dueño del vehículo.

Por un lado, algunos tribunales consideraban suficiente la notificación de la infracción al conductor sancionado para que comenzara a correr el plazo legal. En contraste, otros órganos judiciales advirtieron que esa notificación no necesariamente implica que la persona propietaria tenga conocimiento del acto, especialmente cuando no existe constancia de que la multa le haya sido comunicada de manera directa.

Ante esta contradicción, el Pleno de la SCJN resolvió que, cuando la persona propietaria del vehículo impugna la multa, el plazo para promover el amparo indirecto debe computarse a partir del momento en que tenga conocimiento directo de la infracción, y no desde la notificación realizada al conductor. Con este criterio, la Suprema Corte refuerza el derecho de acceso a la justicia y evita que los propietarios pierdan la posibilidad de defenderse por sanciones de las que no fueron informados oportunamente.

La resolución, derivada de la Contradicción de Criterios 170/2025, establece que la notificación al conductor no basta si el dueño del vehículo no fue informado directamente.
La resolución, derivada de la Contradicción de Criterios 170/2025, establece que la notificación al conductor no basta si el dueño del vehículo no fue informado directamente.SCJN

¿Adiós a las multas? La SCJN falló de forma histórica y nada será igual para conductores

Para recapitular. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el plazo para promover un juicio de amparo indirecto debe computarse a partir del momento en que la persona propietaria del vehículo tiene conocimiento del acto reclamado, y no desde la fecha en que la boleta o cédula de infracción fue entregada a la persona conductora, cuando la propietaria no fue notificada.

Además, precisó que tomar como referencia la notificación al conductor resulta insuficiente si no existe constancia de que la persona dueña del vehículo tuvo conocimiento directo de la multa. Con ello, el Máximo Tribunal fijó un criterio claro para los casos en que las infracciones de tránsito son impuestas a terceros.

En su resolución, subrayó que la responsabilidad solidaria no puede anular derechos procesales, ya que no puede impedir que la parte quejosa promueva un juicio de amparo dentro del plazo legal. El criterio, derivado de la Contradicción de Criterios 170/2025, representa un freno a posibles abusos y brinda mayor certeza jurídica a quienes enfrentan sanciones administrativas sin haber sido informados oportunamente.