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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que marca un precedente en materia de multas de tránsito. La decisión, adoptada por unanimidad de los nueve ministros, tiene un impacto directo en miles de automovilistas en México.
En concreto, reconoce que los propietarios no siempre están presentes a la hora de la infracción ni son informados de inmediato de las sanciones impuestas a terceros que conducen sus vehículos.
Al resolver una contradicción de criterios, el Máximo Tribunal estableció que el plazo para promover un juicio de amparo indirecto no debe contarse desde el momento en que la infracción es notificada al conductor, sino a partir de cuando la persona propietaria del vehículo tiene conocimiento efectivo de la infracción.

Corte Suprema resuelve las inconsistencias en los plazos de multas de tránsito y amparos
Frente a esta contradicción de criterios, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió intervenir para unificar la interpretación. El caso llegó al Máximo Tribunal luego de que distintos tribunales colegiados emitieran resoluciones opuestas sobre cuándo comienza a correr el plazo para promover un juicio de amparo contra multas de tránsito aplicadas a conductores que no son los propietarios del vehículo.
Por un lado, algunos tribunales sostenían que bastaba con que la infracción fuera notificada al conductor sancionado para que empezara a contarse el plazo legal para impugnarla. Sin embargo, otros órganos judiciales consideraban que ese criterio podía afectar al dueño del automóvil, ya que podría no enterarse de la multa de tránsito si nunca recibió una notificación directa.
Por esta razón, la Suprema Corte tuvo que definir cuál debe ser el momento exacto en que inicia el plazo para presentar el amparo.
Nuevos plazos establecidos por la Corte Suprema para la promoción de amparos
La Suprema Corte determinó que el plazo para interponer un juicio de amparo indirecto debe contarse desde el momento en que la persona propietaria del vehículo tiene conocimiento del acto reclamado.
Esta disposición es aplicable en situaciones donde la propietaria no fue notificada y la boleta o cédula de infracción fue entregada únicamente al conductor.
Asimismo, el tribunal aclaró que considerar la notificación al conductor es insuficiente si no hay evidencia de que la persona dueña del vehículo tuvo conocimiento directo de la multa. De esta manera, el Máximo Tribunal estableció un criterio claro para los casos en que las infracciones de tránsito son impuestas a terceros.













