

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió que en los procedimientos por faltas administrativas es constitucional la libre valoración de pruebas, siempre que la autoridad motive sus decisiones y respete la presunción de inocencia.
Con este criterio jurídico, el la Suprema Corte dio certeza jurídica tanto a las personas servidoras públicas como a las autoridades, al confirmar que las sanciones administrativas son válidas cuando se sustentan en pruebas analizadas con lógica y coherencia.

“Se garantiza la libre valoración de pruebas en procedimientos por faltas administrativas, siempre que se motive la decisión y se respete la presunción de inocencia”, señaló la Suprema Corte en su comunicado oficial.
La ley deberá tener en cuenta la coherencia de las pruebas antes de emitir un fallo
El Pleno de la SCJN concluyó que el artículo 134 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas es constitucional, ya que establece un sistema de valoración libre de pruebas y no un esquema de prueba tasada, en el que el valor probatorio esté predeterminado.
De acuerdo con la Suprema Corte, la norma prevé un modelo de sana crítica, en el que la autoridad debe analizar si las pruebas son confiables y coherentes, además de motivar las razones de su valoración y generar convicción sobre los hechos que se imputan.
Pirma la presunción de inocencia y derecho a la defensa
La Suprema Corte destacó que el artículo impugnado no limita el derecho de defensa, ya que permite a la persona servidora pública ofrecer pruebas, controvertir las presentadas por la autoridad y construir una teoría del caso distinta a la del informe de presunta responsabilidad.

Por ello, el tribunal determinó que la disposición garantiza el debido proceso, la seguridad jurídica y la presunción de inocencia, siempre que las autoridades administrativas justifiquen adecuadamente sus decisiones al imponer sanciones.
En el caso concreto, la SCJN negó el amparo a un servidor público de la Fiscalía General del Estado de Puebla, sancionado con 28 días de suspensión sin goce de sueldo por el extravío de un chaleco balístico.















