

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el matrimonio ya no es un requisito indispensable para acceder a ciertos derechos y beneficios sociales. Con este fallo, las personas que viven en concubinato podrán reclamar prestaciones, como pensiones, en igualdad de condiciones.
La decisión representa un cambio clave en el reconocimiento legal de las parejas en México y apunta a eliminar criterios discriminatorios basados en el estado civil. Según la Corte, la protección de derechos debe centrarse en la convivencia real y no en una formalidad como el casamiento.
Qué resolvió la Suprema Corte sobre el concubinato y las pensiones
La SCJN determinó que exigir el matrimonio como condición para acceder a una pensión u otros beneficios resulta discriminatorio. Según el fallo, las relaciones de concubinato también constituyen una forma válida de familia y deben recibir el mismo trato ante la ley.

El criterio se estableció al analizar normas que condicionaban el acceso a una pensión al estado civil, dejando fuera a quienes convivían sin haberse casado. Para la Corte, esta exigencia carece de justificación constitucional.
Con esta resolución, se refuerza el principio de igualdad y se amplía el reconocimiento legal de distintos modelos de convivencia en México.
Qué beneficios pueden reclamar las personas que viven juntas sin casarse en México
A partir del fallo de la SCJN, las personas que acrediten una relación de concubinato podrán solicitar distintos beneficios sociales, entre ellos:
- Pensiones
- Prestaciones vinculadas a la seguridad social, siempre que se cumplan los requisitos para demostrar la convivencia
La Corte señaló que el concubinato supone una convivencia estable y permanente, por lo que no puede tener un menor valor jurídico que el matrimonio. Negar derechos por no estar casados, advirtió, vulnera garantías fundamentales y limita el acceso a prestaciones por razones de estado civil.
Por qué la SCJN considera que el matrimonio ya no es el único modelo válido
La Suprema Corte sostuvo que el matrimonio no es la única forma legítima de conformar una familia y que el Estado debe proteger las distintas estructuras familiares que existen en la sociedad. El fallo reconoce que muchas personas optan por vivir juntas sin casarse y que esa decisión no puede ser motivo para limitar derechos.
En ese sentido, la Corte remarcó que la protección legal debe basarse en la convivencia real y no en una formalidad jurídica, en línea con los principios de igualdad y no discriminación.














