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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los albergues privados para adultos mayores pueden implementar medidas de aislamiento sanitario de manera excepcional, siempre que exista una causa médica fundada y que la decisión no derive en tratos inhumanos, degradantes o discriminatorios.
El criterio surge del Amparo Directo 23/2025, en el que el máximo tribunal analizó si el confinamiento temporal de una persona mayor dentro de un albergue vulnera sus derechos fundamentales. La respuesta fue contundente: el aislamiento no es ilegal por sí mismo, pero solo es válido si se aplica de forma proporcional, razonable y bajo supervisión médica.

¿Qué son los albergues privados?
En México, los albergues privados son establecimientos de alojamiento y cuidado administrados por particulares —personas físicas, asociaciones civiles, fundaciones o empresas—.
Brindan residencia y atención a grupos específicos de la población y, por lo general, funcionan mediante cuotas, donaciones o financiamiento privado, aunque en algunos casos pueden recibir apoyos públicos.
Estos espacios están dirigidos principalmente a adultos mayores, como casas de retiro o residencias geriátricas; niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad; personas con discapacidad; migrantes; personas en situación de calle y mujeres víctimas de violencia, entre otros sectores que requieren resguardo y asistencia.
Los servicios que ofrecen varían según el tipo de albergue, pero suelen incluir alojamiento y alimentación, cuidado básico o especializado, como asistencia y enfermería, así como acompañamiento social y, en algunos casos, atención médica.
Nuevas responsabilidades en situaciones de emergencia sanitaria
Uno de los aspectos más relevantes es el énfasis puesto en la dignidad de los adultos mayores. Según la Suprema Corte, cualquier medida de aislamiento debe garantizar condiciones materiales adecuadas, atención médica continua y un trato respetuoso que preserve la integridad física y emocional de la persona.
El Máximo Tribunal fue explícito señalando que el aislamiento no puede convertirse en abandono, castigo encubierto ni encierro indefinido. Por el contrario, debe tratarse de una medida temporal, revisable y sustentada en criterios clínicos.
Otro punto central es la obligación de mantener informadas a las familias. De hecho, se estableció que los albergues deben notificar de forma oportuna el estado de salud del residente, explicar las razones del aislamiento y detallar las acciones adoptadas. La comunicación constante es considerada una garantía esencial para evitar arbitrariedades y reforzar la transparencia institucional.














