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Los padres de integrantes de las Fuerzas Armadas que hayan fallecido podrán reclamar la pensión por muerte siempre que acrediten que dependían económicamente de su hijo o hija, confirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un amparo que validó el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

El Pleno del máximo tribunal concluyó que este requisito no vulnera los derechos de igualdad ni de seguridad social, ya que permite que los ascendientes concurran como beneficiarios de la pensión junto con la persona viuda o concubina, siempre que demuestren que recibían el sustento económico de la persona militar fallecida.

La Suprema Corte de Justicia sentenció a favor de las mujeres y ya no será necesario demostrar los años de convivencia para obtener una pensión por viudez.
La Suprema Corte de Justicia sentenció a favor de las mujeres y ya no será necesario demostrar los años de convivencia para obtener una pensión por viudez.Suprema Corte de Justicia Nacional

La Suprema Corte considera constitucional exigir la dependencia económica

La resolución deriva del Amparo en Revisión 398/2025, resuelto el 18 de mayo de 2026, en el que el Pleno analizó la constitucionalidad del artículo 39 de la Ley del ISSFAM. La disposición establece que los progenitores pueden ser beneficiarios de la pensión por muerte, pero únicamente cuando acrediten que dependían económicamente del militar fallecido.

Para la SCJN, esta condición es objetiva y razonable porque no excluye a los padres del beneficio, sino que los coloca en una situación similar a la de otros familiares que también deben probar la dependencia económica, como las hermanas y hermanos, así como las hijas e hijos mayores de edad que continúan estudiando.

Además, la Corte destacó que el Poder Legislativo tiene un amplio margen para diseñar el sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas, siempre que las diferencias previstas en la ley respeten los principios constitucionales.

La Secretaría de la Defensa Nacional confirmó que existen cuatro modalidades para cumplir con el Servicio Militar Nacional mucho más sencillas.
La Secretaría de la Defensa Nacional confirmó que existen cuatro modalidades para cumplir con el Servicio Militar Nacional mucho más sencillas.Shutterstock

Lo que significa esta decisión de la Suprema Corte para las familias de militares

La resolución no crea una nueva pensión ni modifica los montos establecidos por la ley, sino que confirma que los padres de una persona militar fallecida tienen derecho a solicitar este beneficio cuando acrediten que dependían económicamente de ella. Esto significa que el acceso no es automático y deberá demostrarse mediante las pruebas correspondientes durante el procedimiento administrativo.

Amparo en Revisión 398/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 18 de mayo de 2026.
Amparo en Revisión 398/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 18 de mayo de 2026.Suprema Corte

Con este criterio, la Suprema Corte reafirma que el sistema de pensiones del ISSFAM puede establecer requisitos diferenciados entre los posibles beneficiarios, siempre que estos tengan una justificación razonable y no impliquen una exclusión arbitraria. El criterio fortalece la certeza jurídica para las familias de militares al confirmar el alcance del artículo 39 de la legislación vigente.