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La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un nuevo parámetro para el cómputo de plazos en juicios de amparo indirecto vinculados a multas de tránsito. El Máximo Tribunal determinó que el plazo no debe comenzar desde el momento en que se notifica la infracción al conductor, sino a partir de cuando la persona propietaria del vehículo tiene conocimiento efectivo de la sanción.
La decisión, adoptada por unanimidad de los nueve ministros, fija un precedente relevante en materia administrativa y de derechos de defensa, con impacto directo en miles de automovilistas en todo México.
En su resolución, reconoció que los propietarios no siempre están presentes cuando se comete la infracción ni son informados de inmediato sobre las multas impuestas a terceros que conducen sus vehículos, lo que podía colocarlos en una situación de desventaja para impugnar dichas sanciones.

Corte Suprema resuelve las inconsistencias en los plazos de multas de tránsito y amparos
El caso llegó al Máximo Tribunal luego de que tribunales colegiados sostuvieran criterios opuestos sobre el momento en que inicia el plazo para promover un juicio de amparo contra multas de tránsito impuestas a conductores distintos del dueño del vehículo.
Esta falta de uniformidad generaba incertidumbre jurídica y resoluciones dispares ante situaciones prácticamente idénticas.
Por un lado, algunos órganos jurisdiccionales consideraban que bastaba con la notificación de la infracción al conductor sancionado para que empezara a correr el plazo legal. Bajo ese criterio, el simple acto de informar al infractor se entendía suficiente para activar los tiempos procesales, aun cuando el dueño del vehículo no hubiera sido enterado de la existencia de la multa.
Esta interpretación implicaba, en la práctica, que muchos propietarios vieran reducido o incluso agotado su derecho a impugnar la sanción antes de tener conocimiento real de la misma, especialmente en casos donde el vehículo era conducido por terceros, como familiares, empleados o personas autorizadas.
Nuevos plazos establecidos por la Corte Suprema para la promoción de amparos
La Suprema Corte determinó que el plazo para interponer un juicio de amparo indirecto debe contarse desde el momento en que la persona propietaria del vehículo tiene conocimiento del acto reclamado.
Esta disposición es aplicable en situaciones donde la propietaria no fue notificada y la boleta o cédula de infracción fue entregada únicamente al conductor.
Asimismo, el tribunal aclaró que considerar la notificación al conductor es insuficiente si no hay evidencia de que la persona dueña del vehículo tuvo conocimiento directo de la multa. De esta manera, el Máximo Tribunal estableció un criterio claro para los casos en que las infracciones de tránsito son impuestas a terceros.
En su resolución, enfatizó que la responsabilidad solidaria no puede anular derechos procesales, ya que no debe obstaculizar que la parte quejosa interponga un juicio de amparo dentro del plazo legal.
El criterio, derivado de la Contradicción de Criterios 170/2025, representa un freno a posibles abusos y brinda mayor certeza jurídica a quienes enfrentan sanciones administrativas sin haber sido informados oportunamente.
#EnPleno | | La #SCJN fija criterio sobre el plazo para promover amparo contra multas de tránsito cuando la infracción se impone a la persona conductora y no a la propietaria del vehículo.
✅ Determinó que, si la persona propietaria del vehículo impugna la multa, el plazo para… pic.twitter.com/wbrDLVQ7TP
— Suprema Corte (@SCJN) January 22, 2026













