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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que es falsa la información que circula en redes sociales sobre un supuesto cobro del Impuesto sobre la Renta (ISR) a las personas adultas mayores que reciben la Pensión para el Bienestar.

Con un fuerte y contundente comunicado, la Secretaría de Hacienda y el SAT hacen un llamdo a todos los pensionados y personas atraveadas por las desinformación en redes sociales para evitar confusión entre millones de beneficiarios del programa social.

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El ente fiscal indicó que tanto la Ley del ISR como las disposiciones vigentes contemplan exenciones y tratamientos específicos para pensiones y apoyos gubernamentales.

SAT descarta cobro de ISR por la Pensión para el Bienestar

El SAT informó que no existe ninguna medida para aplicar el ISR a los recursos entregados mediante la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. La autoridad enfatizó que “es falso que haya confirmado una medida para cobrar ISR a personas adultas mayores por la Pensión para el Bienestar”.

En su explicación, el organismo señaló que el artículo 93 de la Ley del ISR establece que las pensiones están exentas cuando no rebasan el equivalente a 15 UMAs diarias. Según precisó, dicho límite corresponde actualmente a “53 mil 493 pesos al mes”.

Personas adultas mayores

Qué dice la Ley del ISR sobre pensiones y programas sociales

El análisis de las disposiciones fiscales muestra que la mayoría de las personas pensionadas no están obligadas a pagar ISR por este concepto. De acuerdo con el SAT, “las pensiones están exentas del pago de este impuesto cuando no superan el equivalente a 15 UMAs diarias”.

Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria también recordó que la Pensión para el Bienestar entrega actualmente “un apoyo de 6 mil 400 pesos bimestrales”, una cantidad muy inferior al límite de exención previsto en la legislación tributaria vigente para las pensiones en México.

Además, el SAT destacó que el artículo 90 de la Ley del ISR establece que “los apoyos económicos que reciban las personas contribuyentes a través de programas sociales previstos en el Presupuesto de Egresos” no se consideran ingresos sujetos al pago de este impuesto.