

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este año la constitucionalidad del cobro a las empresas que descargan aguas residuales en ríos, incluso cuando no sea posible determinar de manera directa el volumen de las sustancias vertidas debido a la ausencia o fallas en los medidores.
La resolución fue adoptada por el Pleno del Máximo Tribunal y estableció un precedente relevante tanto en materia ambiental como fiscal. La Corte consideró que, ante estas circunstancias, las empresas deben asumir los costos derivados de sus descargas, en línea con el principio de que quien contamina debe pagar y con el derecho de todas las personas a disfrutar de un medio ambiente sano.

El asunto llegó a la SCJN a partir de un amparo promovido por una empresa de la industria siderúrgica, que cuestionó el mecanismo utilizado para determinar el monto a pagar por las descargas. Sin embargo, los ministros concluyeron que el método previsto por la legislación resulta razonable y proporcional, aun cuando no exista una medición directa del volumen descargado.
En el Amparo en Revisión 233/2025, la Suprema Corte determinó que, cuando los medidores no funcionen o no sea posible obtener el registro correspondiente, la autoridad puede establecer el pago tomando como referencia el promedio de las descargas realizadas durante los cuatro trimestres anteriores, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
La SCJN sostiene que estas normas otorgan certeza jurídica a las empresas
En relación con el comunicado oficial, la Suprema Corte subrayó que “estas reglas otorgan certeza jurídica a las empresas, buscan que quien contamina asuma los costos y contribuyen a salvaguardar el derecho de todos a un medio ambiente saludable”.

En su resolución, que a la fecha sigue generando repercusiones, la Suprema Corte sostuvo que el mecanismo establecido en los artículos 277-A y 277-B de la Ley Federal de Derechos no constituye una arbitrariedad, sino que proporciona claridad en la determinación de los cobros en ausencia de medición directa.
Exención de multas para residentes de zonas ribereñas
El comunicado No. 010/2026 de la Suprema Corte podría generar una duda clave: ¿el fallo de la SCJN aplica para las personas que viven en las laderas y ríos?
La medida que impuso la Suprema Corte no está dirigida a personas físicas que habitan cerca de ríos o lagos y utilizan el agua para su consumo personal o doméstico, sino a quienes realizan descargas de aguas residuales, principalmente con fines industriales o productivos.
El esquema validado por el Pleno se refiere al pago de derechos por contaminar cuerpos de agua, no al uso o aprovechamiento del recurso para necesidades básicas, por lo que no afecta a comunidades o familias que dependen del agua de ríos y lagos para su subsistencia; por el contrario, los beneficia, ya que impulsa la garantía de agua limpia.
La Suprema Corte: hacia un esquema de cobro más justo y equilibrado
La Suprema Corte determinó que “el esquema de cobro es razonable y equilibrado”, dado que, además de facilitar la recaudación en ausencia de medidores, promueve su instalación y un mejor control de las descargas contaminantes. De este modo, se mantuvieron en vigor las disposiciones que refuerzan la vigilancia ambiental y la responsabilidad de las industrias.
Al examinar el caso específico, el Máximo Tribunal, bajo la dirección del ministro Hugo Aguilar Ortiz, desestimó los argumentos presentados por la empresa que impugnó la norma y ratificó la negativa del amparo.













