

La Suprema Corte fijó jurisprudencia y resolvió que la firma autógrafa basta para elegir régimen pensionario en el ISSSTE, descartando la huella digital como requisito obligatorio y dando certeza jurídica.
En esa línea, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió una controversia clave para miles de trabajadores del Estado. El Pleno estableció jurisprudencia obligatoria al definir que la elección del régimen pensionario ante el ISSSTE es válida con la sola firma autógrafa del trabajador, sin exigir huella digital.
El nuevo fallo del Máximo Tribunal pone fin a criterios contradictorios en tribunales y limita prácticas administrativas que anulaban elecciones pensionarias por formalismos. La decisión fortalece el derecho de opción y brinda certeza jurídica a quienes optaron por alguno de los esquemas previstos en la ley para mejorar los trámites de las pensiones.

La firma basta: la Suprema Corte cierra la puerta a anulaciones
En su resolución, la Suprema Corte fue contundente: “el documento de elección del régimen pensionario es válido cuando contiene la firma autógrafa reconocida de la persona trabajadora, sin que requiera su huella digital”. Con ello, la SCJN reconoció la firma como medio suficiente para expresar la voluntad jurídica.
El Pleno explicó que “la firma es jurídicamente idónea y suficiente para demostrar de forma clara y fehaciente la voluntad de quien elige su régimen pensionario”, ya sea el sistema previsto en el artículo Décimo Transitorio o el paso al esquema de cuentas individuales mediante bonos de pensión.

La huella digital sólo es alternativa, no obligatoria
La Suprema Corte también delimitó el papel de la huella digital en estos documentos. Señaló que “la huella digital sólo constituye un requisito alternativo en el documento de elección cuando la persona no sabe o no puede firmar”, dejando claro que no es un complemento indispensable de la firma.
Con este criterio, la SCJN descartó que la ausencia de huella digital sea causa para invalidar la elección pensionaria cuando existe una firma autógrafa reconocida.
La resolución confirma que el derecho de opción ejercido válidamente es definitivo, irrenunciable y no modificable, consolidando un precedente relevante para las personas afiliadas al ISSSTE y para los tribunales del país.















