

El reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) que permite portar hiyab u otras prendas religiosas en la fotografía del pasaporte no es un caso aislado. La autoridad ha redefinido qué requisitos son legales y compatibles con los derechos humanos al tramitar este documento oficial.
La SCJN estableció que el pasaporte está vinculado directamente a derechos constitucionales como el libre tránsito, la libertad religiosa, la identidad personal y el derecho a no ser discriminado. Bajo este criterio, el tribunal señaló que:
el Estado no puede imponer condiciones que vayan más allá de lo estrictamente necesario para identificar plenamente a la persona solicitante.
En su fallo más reciente, la Corte determinó que las personas pueden conservar prendas religiosas que no cubran el rostro, como el hiyab, en la fotografía del pasaporte, siempre que no se afecte la identificación facial.

El Alto Tribunal concluyó que exigir neutralidad estética o eliminar símbolos religiosos vulnera la libertad religiosa y el derecho a la identidad, sin aportar beneficios reales a la seguridad del documento.
El pasaporte no puede ser usado como castigo
Otro criterio relevante es que el pasaporte no puede ser utilizado como herramienta de sanción administrativa. La SCJN resolvió que no se puede negar o retener este documento por adeudos fiscales, multas administrativas o conflictos civiles o laborales, salvo en casos excepcionales con orden judicial expresa.

La Corte también intervino en casos de menores, estableciendo que el interés superior de la niñez debe prevalecer y que los conflictos entre padres no justifican restringir el derecho del menor a contar con documentos de identidad.
A pesar de estos límites, la SCJN aclaró que el gobierno sí puede imponer requisitos razonables como:
- datos biométricos visibles del rostro
- documentación oficial que acredite identidad y nacionalidad
- restricciones derivadas de procesos penales graves con respaldo judicial.
La clave es que las exigencias sean proporcionales, necesarias y justificadas. Estos fallos marcan un precedente que obliga a la Secretaría de Relaciones Exteriores a respetar estos criterios, permitiendo que las personas impugnen actos arbitrarios y exijan que su pasaporte sea tramitado sin discriminación ni restricciones indebidas.














