

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, declaró inconstitucional una norma en el estado de Sinaloa que “permitía que terceras personas sustituyan su voluntad” en la interrupción del embarazo, vulnerando derechos fundamentales de mujeres y personas gestantes.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó y sentó un precedente de cambio en el que indicó que la disposición afectaba “el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía reproductiva, así como la igualdad y no discriminación”, en particular de personas con discapacidad, al admitir decisiones impuestas por terceros.

Tras constatar que el Congreso local no corrigió la norma, la Suprema Corte “expulsó del orden jurídico, con efectos generales” la porción impugnada, estableciendo que ninguna autoridad puede aplicarla nuevamente en casos de interrupción del embarazo.
¿Qué cambió con este fallo de la SCJN y a quién protege?
La resolución establece que ninguna persona puede sustituir el consentimiento en una decisión íntima como la maternidad. La Suprema Corte subrayó que estas determinaciones “no pueden ser impuestas por terceros”, generando así un impacto en mujeres y personas con discapacidad.
El fallo de la SCJN protege especialmente a quienes podrían ser consideradas incapaces de decidir, garantizando su capacidad jurídica en igualdad de condiciones y evitando prácticas discriminatorias bajo supuestos de protección.

¿Por qué la SCJN invalidó la norma en Sinaloa?
La SCJN concluyó en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 16 de febrero de 2026 al advertir que el Congreso estatal no corrigió la norma dentro del plazo legal, lo que activó la invalidez con efectos generales en todo el estado.
“El Tribunal Pleno fortalece el reconocimiento de la capacidad jurídica de todas las personas en condiciones de igualdad y reafirma que las decisiones sobre el propio cuerpo y la maternidad no pueden ser impuestas por terceros, incluso bajo la apariencia de protección
En otras palabras, la Suprema Corte dejó en claro que las decisiones sobre el propio cuerpo son personales e intransferibles, consolidando un criterio clave en materia de derechos reproductivos y límites a la intervención del Estado.














