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En sesión pública, el Pleno determinó el margen de actuación de los jueces frente a las cláusulas que en los contratos colectivos suponen dudosa legalidad. Además, se pronunció sobre la constitucionalidad del plazo exigido para acreditar el concubinato y estableció que no es posible acumular pensiones cuando ambas provienen del fallecimiento de la misma persona trabajadora.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de los trabajadores de México, al emitir una serie de resoluciones que redefinen la intervención judicial en los contratos colectivos de trabajo. En materia de seguridad social estatal, también precisaron criterios clave en pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por concubinato, viudez y riesgo de trabajo.

Conoce los detalles sobre el fallo del máximo tribunal y verifica el cumplimiento en términos laborales, según el caso.

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¿Cómo interpreta el Poder Judicial los contratos colectivos?

Al abordar el amparo directo en revisión 3667/2025, la Corte concluyó de manera unánime que, a pesar de que una autoridad jurisdiccional identifica cláusulas potencialmente ilegales o contrarias a la Constitución, carece de las facultades necesarias para modificar su redacción.

La SCJN observó que cualquier alteración del contenido puede mediar en una intervención indebida en el ejercicio interno de los sindicatos y que ello también genera incertidumbre en relación con los derechos y obligaciones establecidos.

Sin embargo, destacó que si se identifica una cláusula que resulta discriminatoria o que vulnera derechos fundamentales, el órgano jurisdiccional tiene la potestad de intervenir en el caso concreto, sin necesidad de modificar el texto del contrato.

Para las autoridades, la revisión, modificación o renegociación de tales instrumentos corresponde únicamente a los trabajadores sindicalizados y a la parte empleadora, en cumplimiento de la libertad sindical y de la negociación colectiva que han sido reconocidas tanto por la Constitución como por tratados internacionales.

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¿Cuándo tiene derecho a pensión una concubina?

La Corte consideró que la exigencia prevista en la Ley del ISSSTE imponía una restricción desproporcionada al derecho a la seguridad social, al solicitar el reconocimiento del vínculo a un plazo fijo.

En México, la mayoría del Pleno declaró inconstitucional el requisito de cinco años de convivencia -cuando no existan hijos en común- para que la persona concubina acceda a prestaciones del ISSSTE, como:

  • Pensión por fallecimiento
  • Servicios médicos

Con este criterio, cualquier persona que logre acreditar la existencia del concubinato podrá reclamar las prestaciones derivadas del fallecimiento de la persona trabajadora del Estado, aun sin cumplir el periodo de cinco años, siempre que demuestre la relación conforme a los parámetros legales.

¿Se pueden recibir dos pensiones en México?

No es posible recibir al mismo tiempo pensión por viudez y pensión por riesgo de trabajo cuando ambas derivan del fallecimiento del mismo trabajador.

El tribunal sostiene que permitir la doble pensión implicaría duplicar la protección frente a la muerte del empleado. Asimismo, consideró que la determinación establecida por el Congreso busca garantizar al menos una pensión suficiente sin comprometer la sostenibilidad del sistema.