En esta noticia
El Mundial 2026 está a punto de arrancar en México, Estados Unidos y Canadá, y la emoción ya se siente en cada rincón del país. Pero antes de que el dueño de tu restaurante, bar o negocio favorito prenda el proyector para el partido, hay algo que deben saber: las autoridades ya avisaron que saldrán a las calles a verificar quién transmite los partidos con permiso y quién no.
Las consecuencias de no tenerlo son graves: clausura temporal, decomiso de equipos y multas económicas que pueden llegar a los 29.3 millones de pesos.
¿Qué van a revisar las autoridades en bares y restaurantes durante el Mundial 2026?
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), junto con el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), son las dos únicas instituciones con facultades legales para investigar y sancionar a quienes transmitan los partidos sin la autorización correspondiente de la FIFA, titular de los derechos de transmisión.
Lo que revisarán es puntual: si el establecimiento cuenta con un permiso expreso para exhibir el contenido de forma pública. Y aquí está el error más común que cometen los negocios: creer que con tener contratado un servicio de televisión de paga o una plataforma de streaming ya tienen todo cubierto. No es así. Esas licencias son para uso doméstico y no otorgan el derecho de proyectar el contenido frente a clientes, aunque sea sin cobrar entrada.
“No cobro entrada” no te salva: la trampa legal que muchos dueños de negocios desconocen
Uno de los mitos más extendidos entre propietarios de bares, restaurantes y comercios es que transmitir los partidos sin cobrar una entrada o un consumo mínimo los exime de cualquier responsabilidad legal. La realidad jurídica es diferente.
De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, aunque no exista un cobro directo, la transmisión pública puede generar un beneficio económico indirecto para el negocio: más afluencia de personas, mayor consumo de bebidas y alimentos, y mayor visibilidad comercial.
Ese beneficio indirecto ya es suficiente para que la ley considere que hubo un aprovechamiento del contenido protegido sin autorización, lo que abre la puerta a sanciones tanto administrativas como civiles, incluyendo demandas por daños y perjuicios promovidas directamente por los titulares de los derechos.
¿A cuánto ascienden las multas y qué más pueden perder los negocios que transmitan sin permiso?
Las sanciones que establece la ley son de las más severas en materia de propiedad intelectual. En su monto máximo acumulable, las multas pueden alcanzar las 250,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que al valor vigente de 117.31 pesos por UMA equivale a aproximadamente 29.3 millones de pesos.
Pero el golpe económico no termina ahí. El IMPI también tiene la facultad de ordenar la clausura temporal del establecimiento por hasta 90 días corridos, además del aseguramiento inmediato de todos los equipos utilizados para la transmisión: pantallas, proyectores, decodificadores y sistemas de audio.
A eso se suma la posibilidad de que la FIFA o sus licenciatarios inicien acciones legales por daños y perjuicios de forma independiente.