Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 2025, entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, un cambio de fondo que transforma la forma en que el Estado contrata bienes y servicios.
El decreto firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum establece que el Reglamento busca “propiciar el oportuno y estricto cumplimiento” de la Ley, fijando nuevas obligaciones, definiciones claras y controles que limitan prácticas discrecionales en las compras públicas.
Compras más controladas y con nuevas reglas
El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público redefine las responsabilidades internas al precisar figuras clave como el “área contratante”, el “área requirente”, el “área técnica” y el “administrador del contrato”, quien será responsable de “verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones del proveedor”.
Se fortalece la planeación al obligar a las dependencias a actualizar mensualmente sus programas anuales de adquisiciones y a publicar contratos y modificaciones en la Plataforma, “en un plazo no mayor de quince días hábiles posteriores a su firma”.
Contrataciones consolidadas y enfoque sostenible
Uno de los ejes centrales del nuevo Reglamento es la ampliación de las contrataciones consolidadas y los acuerdos marco, que ahora deberán sujetarse a principios de “economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez”.
- Hacienda definirá qué bienes y servicios se comprarán de forma consolidada
- Las dependencias estarán obligadas a adherirse, salvo autorización expresa
- Se impulsa la participación de Mipymes, cooperativas y economía social
El DOF establece que las contrataciones públicas sostenibles deberán “procurar de manera integral el desarrollo social y económico, así como el cuidado al medio ambiente”, alineando las compras del Estado con objetivos sociales.
El Estado tendrá más vigilancia y menos discrecionalidad
El Reglamento también limita excepciones y adjudicaciones directas, fijando topes claros, justificaciones obligatorias y controles presupuestarios, además de reglas específicas para fideicomisos públicos y acuerdos interinstitucionales.
Finalmente, se otorga a la Secretaría la facultad de interpretar el Reglamento para efectos administrativos, dejando claro que sus criterios “son obligatorios para las dependencias y entidades”, cerrando la puerta a interpretaciones a modo y consolidando un nuevo modelo de compras públicas.