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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió invalidar distintos requisitos estatales que exigían permisos previos para movilizar y exportar ganado en Nayarit. La decisión fue tomada por el Tribunal Pleno al resolver la Controversia Constitucional 216/2025, en sesión del 10 de marzo de 2026.

Según el comunicado oficial del máximo tribunal, la resolución distingue entre dos tipos de documentos:

  • aquellos que sirven para acreditar la propiedad del ganado
  • aquellos que funcionan como permisos obligatorios para su traslado.

Esta diferencia fue clave para definir qué partes de la ley se mantienen vigentes y cuáles quedaron sin efecto.

El fallo de la Suprema Corte que invalida los permisos estatales para mover ganado en Nayarit.
El fallo de la Suprema Corte que invalida los permisos estatales para mover ganado en Nayarit.SCJN

Qué se invalidó y qué se mantiene vigente

De acuerdo con el comunicado de la SCJN, se invalidan los requisitos estatales para la movilización del ganado, es decir, aquellas disposiciones que condicionaban el traslado o la exportación a la obtención previa de una autorización emitida por el estado.

Al mismo tiempo, el Tribunal Pleno validó el artículo 59, fracción I, incisos c), d) y e), numeral 1, de la Ley Ganadera y de Desarrollo Pecuario para el Estado de Nayarit. Esa norma establece instrumentos documentales, entre ellos la guía de tránsito del Registro Electrónico Estatal de Movilización (REEMO), que pueden seguir utilizándose para acreditar la propiedad o posesión legal del ganado y para dejar constancia de su transmisión de dominio.

El criterio que fijó la Corte

En su comunicado, la SCJN explicó que la guía de tránsito puede existir como instrumento para acreditar la propiedad o la transmisión de dominio del ganado, pero no puede convertirse en un requisito obligatorio impuesto por autoridades estatales para permitir su movilización o exportación.

Este criterio marca una diferencia central para productores y transportistas: los documentos que certifican la propiedad del ganado siguen teniendo validez, pero ya no pueden exigirse como condición previa para autorizar su traslado dentro o fuera del estado.