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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió modificar un artículo de la Ley del Registro Civil del estado de Yucatán tras una impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). El fallo determinó que la norma vigente limitaba la libertad de los padres al momento de elegir el nombre de sus hijos.

Durante una sesión del Tribunal Pleno, el máximo tribunal concluyó que la legislación local prohibía de forma indebida el uso de apellidos compuestos como parte del nombre, por lo que ordenó modificar el artículo 40 para garantizar una mayor libertad en el registro de los recién nacidos.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó la Ley del Registro Civil de Yucatán, permitiendo a los padres registrar a sus hijos con apellidos compuestos o con más de dos apellidos simples.

Nueva Ley del Registro Civil: opción de apellidos compuestos para los hijos

En virtud de la resolución emitida por la Corte Suprema, la cual fue divulgada a mediados del mes pasado de 2025 en el Diario Oficial del Estado (DOE), se llevó a cabo una modificación al artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó la Ley del Registro Civil de Yucatán, permitiendo a los padres registrar a sus hijos con apellidos compuestos o con más de dos apellidos simples.
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Se establece que los padres, tanto biológicos como adoptivos, tienen el derecho de inscribir a sus hijos con apellidos compuestos o, en su defecto, con más de dos apellidos simples de una sola persona, garantizando un marco legal que reconoce y respeta la diversidad de las denominaciones familiares según la normativa vigente.

Uno de los fundamentos se encuentra expuesto en la Acción de Inconstitucional 115/2024: “Esta elección es un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrito en su esfera privada”.

De hecho, este aspecto resalta la importancia de la privacidad en decisiones de tal naturaleza.

Análisis del Artículo 40 de la Ley de Registro Civil de Yucatán

Antes de la modificación, el artículo 40 estipulaba:

“Cuando ambas personas progenitoras se presenten ante el Oficial para registrar a su primer hijo o hija, tendrán la opción, de manera consensuada, de determinar el orden en que se asignarán los apellidos de su descendencia, los cuales corresponderán (de forma única y exclusiva) al primero o segundo de sus apellidos, (sin la posibilidad de crear apellidos compuestos o de inscribir más de dos apellidos simples de una sola persona)”

  • El artículo establece un marco claro para la asignación de apellidos.
  • Se busca evitar confusiones en la identificación de los descendientes.