La Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece que quienes sean sancionados por primera vez por conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos deben afrontar la suspensión de su licencia durante un año y realizar un tratamiento contra las adicciones.
La disposición está contemplada en el artículo 68, fracción III, de la legislación capitalina. El esquema vigente de los artículos 67 y 68 rige desde agosto de 2021, cuando la reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Qué dice la Ley de Movilidad sobre conducir bajo los efectos del alcohol
El artículo 68 establece que la Secretaría suspenderá temporalmente el uso de una licencia o permiso para conducir por un periodo de seis meses a tres años, según el supuesto.
En el caso de conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, la primera sanción contempla:
- Un año de suspensión de la licencia o permiso.
- La obligación de realizar un tratamiento contra las adicciones, a su costa, en una institución especializada pública o privada.
La misma disposición establece una suspensión de tres años cuando se trata de una segunda sanción por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos en un periodo menor a tres años, además del tratamiento correspondiente.
Pero existe una diferencia importante: si la segunda sanción ocurre dentro de un periodo de un año, el artículo 67 establece la cancelación definitiva de la licencia. Por lo tanto, en ese supuesto no corresponde una suspensión de tres años.
Cuándo pueden cancelar definitivamente la licencia
El artículo 67 contempla distintos supuestos de cancelación de la licencia o permiso para conducir. Entre ellos se encuentran las sanciones relacionadas con conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos.
La cancelación procede:
- Cuando el titular recibe una segunda sanción dentro de un año por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos.
- Cuando recibe una tercera sanción dentro de tres años por la misma conducta.
- En el caso de conductores de transporte privado o público de pasajeros o de carga, la cancelación procede desde la primera sanción.
Por eso, las consecuencias dependen de los antecedentes de la persona y del tipo de transporte involucrado. La suspensión de un año corresponde a la primera sanción contemplada en el artículo 68, pero no a los supuestos que el artículo 67 considera causales de cancelación.
Qué pasa si una persona conduce durante la suspensión
El artículo 69 Bis establece que, cuando una persona es sancionada por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, Seguridad Ciudadana retendrá la licencia o permiso para conducir, incluso cuando haya sido expedido por otra entidad federativa o por otro país.
Durante el periodo de suspensión, la persona queda impedida para conducir vehículos motorizados en la Ciudad de México, aunque tenga una licencia vigente emitida fuera de la capital.
Además, el artículo 69 Bis establece que quien incumpla esta prohibición será sancionado con una multa de 180 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de la Ciudad de México vigente y el vehículo será remitido al depósito vehicular.
El artículo 69 Bis también establece que, si la licencia vence durante la suspensión, la persona no podrá tramitar una nueva licencia o permiso ante la Secretaría hasta que termine ese periodo. La misma restricción aplica a quienes no tengan licencia expedida en la capital y sean sancionados; en los casos de cancelación del artículo 67, el impedimento es definitivo.