

Conducir en la Ciudad de México implica cumplir con una serie de obligaciones que van más allá de respetar los límites de velocidad o portar la licencia de conducir vigente. Existen conductas consideradas de alto riesgo que pueden derivar en sanciones mucho más severas que una multa económica.
Una de ellas es manejar bajo los efectos del alcohol o de narcóticos. La legislación vigente establece que, en determinados casos de reincidencia, la autoridad puede cancelar de forma definitiva la licencia de conducir, impidiendo que la persona continúe manejando legalmente en la capital del país.

¿Qué error puede provocar la cancelación definitiva de la licencia?
La Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece que la Secretaría de Movilidad deberá cancelar de forma definitiva la licencia o permiso para conducir cuando una persona sea sancionada por segunda vez en un periodo de un año por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol o de narcóticos, conforme al Reglamento de Tránsito.
La legislación también contempla otros supuestos de cancelación relacionados con este tipo de conductas, por lo que reincidir puede tener consecuencias que van más allá del pago de una infracción y afectar directamente el derecho a conducir.
Además, una persona cuya licencia haya sido cancelada queda impedida para conducir vehículos motorizados en la Ciudad de México, incluso si cuenta con una licencia expedida por otra entidad federativa o por otro país. Si incumple esta disposición, el vehículo puede ser enviado al depósito vehicular y se le impondrá la sanción correspondiente.

¿Qué otras consecuencias establece la Ley?
La normativa en CDMX también contempla la suspensión temporal de la licencia para quienes sean sancionados por primera ocasión por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos.
En ese caso, la suspensión es de un año y la persona debe someterse, por su cuenta, a un tratamiento de combate a las adicciones determinado por una institución especializada.
- Cancelación definitiva de la licencia por reincidir en determinados supuestos relacionados con conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos.
- Suspensión temporal de la licencia desde la primera sanción.
- Prohibición de conducir en la Ciudad de México aunque se tenga licencia expedida por otra entidad o por otro país cuando exista cancelación o suspensión.
- Imposibilidad de tramitar una nueva licencia mientras permanezca vigente la suspensión o, en caso de cancelación, de manera definitiva.
Si la persona vuelve a ser sancionada por esta conducta en un periodo menor a tres años, la suspensión puede extenderse hasta por tres años, además de las demás consecuencias previstas en la legislación.















