En esta noticia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, confirmó en su más reciente fallo del Pleno del 3 de agosto del 2026, que los propietarios de terrenos incluidos en Áreas Naturales Protegidas (ANP) deben respetar las condiciones establecidas para su aprovechamiento, por lo que no pueden disponer de sus inmuebles sin atender las restricciones ambientales.

En esencia, el Pleno de la Suprema Corte aclaró que estas declaratorias no quitan la propiedad ni extinguen los derechos de los dueños, pero sí permiten establecer modalidades para utilizar los terrenos cuando sea necesario proteger el medio ambiente y conservar los recursos naturales.

Jurista con vocación social y amplia trayectoria en el servicio público.
Jurista con vocación social y amplia trayectoria en el servicio público.Suprema Corte

¿Qué pueden restringir las Áreas Naturales Protegidas a los propietarios?

La Suprema Corte señaló que las declaratorias de ANP son válidas porque el artículo 27 constitucional permite imponer modalidades a la propiedad. La medida establece condiciones para su aprovechamiento, sin eliminar la titularidad.

En otras palabras, los propietarios conservan sus terrenos, pero deben ajustarse a las reglas ambientales aplicables. La SCJN precisó que la declaratoria “únicamente establece determinadas condiciones para su aprovechamiento”.

Zonas naturales.
Zonas naturales.Generado con IA.

Por ello, quienes tengan propiedades dentro de una zona protegida no pueden exigir que el terreno quede fuera de las restricciones ambientales bajo el argumento de que son propietarios. La protección ambiental puede prevalecer sobre determinados usos.

Esto fue lo que la Suprema Corte resolvió sobre Peña Colorada

El fallo surgió de diversos amparos promovidos por personas ejidatarias y una empresa con inmuebles dentro del Área Natural Protegida de Peña Colorada, en Querétaro y El Marqués.

Los promoventes argumentaron que el decreto publicado el 8 de mayo de 2023 vulneraba su derecho de audiencia previa y su derecho de propiedad. Sin embargo, el Pleno determinó que la declaratoria no constituye un acto privativo.

Por esa razón, la Suprema Corte concluyó que no aplica el derecho de audiencia previa previsto en el artículo 14 constitucional, aunque sí existe un mecanismo de participación ambiental para que las personas interesadas conozcan la información y formulen observaciones.

Además, en los casos promovidos por ejidatarios, las autoridades deberán pronunciarse expresamente sobre la procedencia de los estímulos fiscales y las retribuciones económicas contempladas en el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.