El sistema de pensiones en México acaba de recibir un golpe de timón que cambia una regla que parecía intocable: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las cuentas individuales de Afore, tanto del IMSS como del ISSSTE, ya no son intocables frente a un embargo judicial.
Hasta ahora, el ahorro para el retiro estaba protegido por ley de cualquier deuda, sin excepciones. Con este fallo unánime de la Primera Sala, derivado del amparo en revisión 652/2024, esa barrera se cae cuando hay pensión alimenticia de por medio: el derecho de un menor a recibir sustento económico pesa más que la protección patrimonial del adulto en su vejez.
Se acabó la intocabilidad: así fue el fallo de la Suprema Corte que abre la puerta al embargo de tu Afore
La resolución de la Suprema Corte marca un quiebre histórico porque, durante décadas, la ley estableció que las cuentas individuales de retiro eran inembargables bajo cualquier circunstancia, como una forma de proteger el ahorro de los trabajadores de cara a su vejez.
La Primera Sala decidió, en un fallo unánime, que esa protección absoluta no puede aplicarse cuando está en juego el pago de pensión alimenticia, ya que el sustento de los menores tiene un peso jurídico mayor que la seguridad patrimonial del titular de la cuenta.
En otras palabras: la Suprema Corte no eliminó la protección de las Afores en general, pero sí abrió una excepción puntual y bien delimitada para este tipo de adeudos, sentando un precedente que ya empieza a aplicarse en tribunales de todo el país.
No es automático: estas son las dos condiciones que activan el embargo de Afores
Uno de los puntos más importantes del fallo es que el embargo de la Afore no procede de forma automática ni por cualquier tipo de deuda. La Suprema Corte fue clara en establecer dos requisitos que deben cumplirse en simultaneo para que un juez pueda ordenar tocar estos fondos:
- Insolvencia de bienes: el deudor no debe contar con otros bienes embargables, como una casa, un auto o cuentas bancarias líquidas, que puedan usarse para responder legalmente por la deuda.
- Desempleo: la medida está pensada para los casos en que el deudor no tiene un trabajo formal, de manera que la falta de un ingreso salarial no se convierta en un pretexto para dejar de pagar la pensión alimenticia. Si el pensionado o jubilado cuenta con otros bienes o con un ingreso formal, el embargo a la Afore no debería aplicarse, ya que la ley prioriza primero esas otras vías antes de tocar el fondo de retiro.
Cuánto dinero pueden quitarte: el límite que fijó la Suprema Corte
Pese a abrir esta excepción, la SCJN buscó evitar que el embargo deje al deudor sin nada para su subsistencia futura, por lo que no autorizó el vaciado total de la cuenta. En cambio, fijó un tope basado en la misma proporcionalidad que ya usa la ley para los retiros parciales por desempleo. El monto máximo que un juez puede ordenar embargar será el que resulte menor entre estas dos opciones:
- El equivalente a 75 días del salario base de cotización del trabajador, calculado sobre los últimos cinco años.
- El 10% del saldo total acumulado en la subcuenta de retiro.
Esto significa que, sin importar el monto de la deuda por pensión alimenticia, el embargo siempre estará topado a la cifra más baja entre esos dos cálculos, dejando protegido el resto del fondo acumulado para el retiro del pensionado.