Tener una licencia de conducir vigente en la Ciudad de México ya no garantiza conservarla para siempre de forma automática. Ante el incremento de incidentes viales y conductas de alto riesgo, las autoridades capitalinas han endurecido los lineamientos y normativas vigentes. Esto ha encendido las alarmas entre automovilistas particulares y operadores de transporte.
Conocer las nuevas disposiciones legales y las razones específicas por las cuales la Secretaría de Movilidad puede revocar este documento de manera definitiva resulta indispensable para evitar sanciones drásticas al volante.
¿Cuáles son los motivos para la cancelación definitiva de la licencia?
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 67 de la Ley de Movilidad de la CDMX, existen seis causales principales por las cuales la Semovi puede anular de forma permanente el permiso de manejo a los automovilistas particulares:
- Ser sancionado por segunda ocasión en un periodo de un año por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos.
- Acumular tres sanciones en un periodo de tres años por conducir en estado de ebriedad.
- Cometer una infracción bajo la influencia directa de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.
- Ser sancionado en dos ocasiones previas con la suspensión temporal de la licencia de conducir.
- Comprobar que la información o los documentos presentados para su expedición original eran falsos o estaban alterados.
- Participar en un hecho de tránsito provocado por negligencia, impericia o irresponsabilidad que derive en la pérdida de la vida o lesiones graves a terceros.
¿Qué implica exactamente el artículo 69 de la Ley de Movilidad?
El artículo 69 de la Ley de Movilidad de la CDMX establece de manera categórica que a ninguna persona se le reexpedirá un permiso o licencia cuando este se encuentre suspendido o cancelado. Esto significa que la sanción no es temporal ni admite apelaciones sencillas para obtener un reemplazo.
La medida legal bloquea por completo la posibilidad de tramitar un nuevo plástico en la capital, cerrando además el cerco para aquellos conductores que intenten burlar la restricción tramitando una licencia en otro estado de la República mexicana o en el extranjero.
¿Cómo operan las sanciones para el transporte público y de carga?
La normativa vigente establece reglas mucho más estrictas para quienes conducen vehículos de transporte privado, público de pasajeros o de carga.
En estos sectores específicos, la cancelación definitiva de la licencia de conducir procede desde la primera ocasión en que el operador sea sancionado por manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias tóxicas, conforme a los lineamientos del Reglamento de Tránsito.
Asimismo, los conductores de estos servicios están obligados a someterse inmediatamente a pruebas de alcoholimetría y exámenes toxicológicos tras cualquier hecho de tránsito.
¿Se puede volver a solicitar la licencia tras la cancelación?
La respuesta contundente proporcionada por la Ley de Movilidad es negativa. Una vez que la Semovi y las instancias judiciales o administrativas competentes determinan la cancelación definitiva del documento tras un procedimiento administrativo de revisión individualizado, la persona queda permanentemente inhabilitada para conducir vehículos motorizados en la Ciudad de México.
La prohibición absoluta de reexpedición busca garantizar la seguridad vial y sancionar con todo el peso de la ley las conductas reincidentes o irresponsables que ponen en riesgo la vida de la ciudadanía.