

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes de México que este miércoles 30 de abril es el último día para presentar la Declaración Anual de personas. Hasta el momento, el organismo ha recibido 9 millones 833 mil declaraciones, 9% más que lo registrado hace un año.
De acuerdo a datos compartidos por el organismo este martes, a la fecha unos 6 millones 448 mil 637 contribuyentes solicitaron saldo a favor.
El saldo a favor se genera cuando los impuestos abonados superan lo que realmente se debía contribuir. En tales casos, el SAT se encarga del reintegro por el total correspondiente.
El SAT devolvió millones de pesos a los contribuyentes
El organismo tributario detalló a través de redes sociales que hasta este martes ha devuelto 23 mil 859 millones de pesos a los contribuyentes en concepto de devolución de saldo a favor. Hasta la fecha, las autoridades tributarias revisaron 4 millones 251 mil 971 de solicitudes, un 65.9% del total.

"Este organismo ejerce sus facultades para llevar a cabo una revisión detallada de la información proporcionada en las declaraciones, por lo que actualmente el tiempo promedio en que se hace la devolución es de ocho días hábiles, plazo mucho menor al que establece el Código Fiscal de la Federación, que es de 40 días hábiles posteriores a la solicitud", indicaron las autoridades.
Cómo realizar la Declaración Anual de Impuestos
Los contribuyentes tendrán tiempo hasta este miércoles 30 de abril de completar su Declaración Anual de Impuestos del 2024. Para facilitar el proceso, el SAT ampliará su horario de atención de 8:30 a 18:00 horas.
Requisitos para completar la Declaración Anual:
- RFC
- Contraseña
- e.firma
- (vigente)
- Datos bancarios
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual ante el SAT?
El Servicio de Administración Tributaria ha especificado los contribuyentes que deben cumplir con la presentación de la Declaración Anual. Esta obligación recae en las personas físicas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Trabajadores asalariados que:
- Laboraron para un único empleador pero dejaron de trabajar antes del 31 de diciembre.
- Obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Trabajaron para dos o más empleadores de manera simultánea.
- Percibieron salarios provenientes del extranjero o de personas no obligadas a retener impuestos.
- Recibieron ingresos por indemnización.
Personas que obtuvieron ingresos por:
- Jubilaciones o pensiones que excedan el monto previsto en el artículo 93 fracciones IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Jubilaciones o pensiones cuya totalidad de ingresos anuales por este concepto supere los 400 mil pesos.


Es importante que los contribuyentes que se identifiquen en alguno de estos supuestos cumplan con la presentación de su Declaración Anual dentro de los plazos establecidos por el SAT para evitar posibles sanciones.













