

Los contribuyentes inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deberán estar atentos a una de las obligaciones fiscales más importantes del calendario tributario. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció como fecha límite el próximo 3 de agosto de 2026 para cumplir con la declaración correspondiente al tercer bimestre del ejercicio.
La obligación aplica para quienes tributan bajo este esquema y deben reportar información relacionada con el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, en su caso, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Asimismo, aquellos contribuyentes que cuenten con trabajadores deberán declarar las retenciones de ISR por salarios efectuadas durante el periodo.

¿Qué deben presentar los contribuyentes del RIF antes del 3 de agosto?
De acuerdo con el calendario fiscal, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal deberán presentar la declaración federal correspondiente al tercer bimestre de 2026 antes del lunes 3 de agosto. Entre los conceptos que deben reportarse se encuentran:
- Declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Declaración del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), cuando corresponda.
- Retenciones de ISR por salarios en caso de contar con trabajadores.
- Información fiscal relacionada con las operaciones realizadas durante el tercer bimestre de 2026.
Cumplir con esta obligación dentro del plazo establecido permite a los contribuyentes mantenerse al corriente con el SAT y evitar recargos, actualizaciones o posibles sanciones derivadas de la presentación extemporánea de sus declaraciones fiscales.
El vencimiento está programado para el lunes 3 de agosto de 2026, fecha que marca el cierre oficial para este trámite bimestral del RIF.















