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Los contribuyentes inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deberán estar atentos a una de las obligaciones fiscales más importantes del calendario tributario. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció como fecha límite el próximo 3 de agosto de 2026 para cumplir con la declaración correspondiente al tercer bimestre del ejercicio.

La obligación aplica para quienes tributan bajo este esquema y deben reportar información relacionada con el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, en su caso, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Asimismo, aquellos contribuyentes que cuenten con trabajadores deberán declarar las retenciones de ISR por salarios efectuadas durante el periodo.

Calendario fiscal
Calendario fiscal

¿Qué deben presentar los contribuyentes del RIF antes del 3 de agosto?

De acuerdo con el calendario fiscal, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal deberán presentar la declaración federal correspondiente al tercer bimestre de 2026 antes del lunes 3 de agosto. Entre los conceptos que deben reportarse se encuentran:

  • Declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Declaración del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), cuando corresponda.
  • Retenciones de ISR por salarios en caso de contar con trabajadores.
  • Información fiscal relacionada con las operaciones realizadas durante el tercer bimestre de 2026.

Cumplir con esta obligación dentro del plazo establecido permite a los contribuyentes mantenerse al corriente con el SAT y evitar recargos, actualizaciones o posibles sanciones derivadas de la presentación extemporánea de sus declaraciones fiscales.

El vencimiento está programado para el lunes 3 de agosto de 2026, fecha que marca el cierre oficial para este trámite bimestral del RIF.