La lucha contra la CURP biométrica registró un revés esta semana. El Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa revocó la suspensión que un ciudadano había obtenido para eludir la obligación de registrar sus datos biométricos para mantener activa su línea telefónica.
El fallo, impulsado por el magistrado Rafael Coello Cetina como ponente, determina que el interés social pesa más que la protección individual en este caso, y despeja el camino para que las autoridades avancen con la integración de la Plataforma Única de Identidad mientras los tribunales analizan el fondo del asunto.
El tribunal que tiro para atrás la protección judicial contra los datos biométricos
El órgano que revocó la suspensión es el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México. Este tribunal conoce juicios de amparo vinculados a actos de autoridades federales en materia administrativa.
La resolución modificó la situación procesal del quejoso: a partir de ahora, mientras continúe el juicio de amparo sobre el fondo, no podrá negarse a proporcionar sus datos biométricos para la CURP ni para el registro de telefonía móvil.
La decisión contrasta con otras resoluciones previas en las que distintos jueces federales sí habían concedido suspensiones similares, lo que evidencia criterios aún no unificados entre los órganos del Poder Judicial.
Por qué el tribunal consideró que el interés social prevalece
El argumento central del fallo es que la aplicación de los datos biométricos responde a un interés colectivo que, en este caso, supera el derecho individual a la privacidad invocado por el quejoso.
El tribunal valoró que la recopilación de datos de identidad tiene como objetivo, entre otros, fortalecer los mecanismos de búsqueda de personas desaparecidas y reducir el uso fraudulento de líneas telefónicas. Bajo esa lógica, mantener la suspensión habría interferido con políticas públicas de seguridad y registro que benefician a la población en su conjunto.
Esto no significa que el juicio de amparo haya concluido: el análisis sobre si las normas impugnadas son o no constitucionales sigue pendiente, pero mientras tanto el ciudadano ya no puede ampararse en la suspensión para evitar el registro.
Qué sigue para quienes aún tienen amparos activos o buscan obtener uno
El panorama jurídico en torno a la CURP biométrica sigue siendo incierto. Días antes de este fallo, otro juez federal había concedido una suspensión provisional a una ciudadana distinta, impidiendo que se le obligara a entregar huellas digitales o fotografía mientras no existieran reglamentos claros que regularan el uso de esa información.
Esa resolución también prohibía condicionar servicios públicos o privados a la obtención de datos biométricos.
La coexistencia de criterios contradictorios entre distintos órganos judiciales abre la posibilidad de que el asunto llegue eventualmente a instancias superiores para fijar jurisprudencia.