

Un fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, CSJN, cambia de forma radical el destino de las pensiones que dejan los trabajadores fallecidos.
La máxima autoridad en justiciacambió las reglas del juego para que, en medio del dolor por la pérdida de un hijo, los padres con o sin discapacidad que dependen económicamente de su hijo o hija, en el caso de que muera, también puedan heredar la pensión, sin importar si esa persona dejó también hijos, una mujer viuda o un hombre viudo.

La CSJN reconoce que hay diferentes modelos de familia que salen de la estructura tradicional, y con un fallo inédito, ahora los padres de un trabajador fallecido podrán tener también la pensión.
La CSJN apuntó firme contra el Régimen de Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social.
La Corte Suprema considera que el actual Régimen de Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social "no es inclusivo" y es "discriminatorio", y ordenó un cambio inmediato por medio del "Amparo directo en revisión 826/2025. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión del 02 de julio de 2025 por unanimidad de votos".
"La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional el Régimen de Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social por excluir del derecho a recibir una pensión por muerte a los padres del trabajador fallecido cuando existen otros beneficiarios, como el cónyuge o los hijos, porque ser dependientes económicos del asegurado es suficiente para reconocerles el derecho a la pensión en concurrencia con otros familiares con derecho a recibirla", indicó la CSJN en su comunicado de prensa.

La Corte Suprema protege a los adultos mayores en medio del dolor
La muerte de un hijo no tiene nombre, sin duda, es un dolor que solo quienes lo viven podrán describirlo. Al margen del doloroso momento que es perder a un ser querido, el hecho de que los padres sientan que quedarán desprotegidos económicamente, es un agravante a ese momento de duelo.
La Corte Suprema, con su nuevo fallo, busca alivianar ese momento de tanto dolor y angustia para los padres que pierden a un hijo y de paso su sustento económico.
Ante las actuales normas del Régimen de Pensión, la CSJN fue tajante: "La Sala consideró que esa exclusión es discriminatoria, ya que no toma en cuenta que los ascendientes, en muchos casos adultos mayores o personas con discapacidad, también pueden depender económicamente del trabajador fallecido. Además, se destacó que hoy en día existen diferentes tipos de familias, más allá del modelo tradicional, y que el derecho a la pensión debe reconocer esta diversidad".















