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Excelentes noticias para todos los pensionados y jubilados del IMSS bajo el Régimen del 73. Según dio a conocer el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, todas las personas pensionadas por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el Régimen de 1973 pueden incrementar el monto de su pensión al registrar beneficiarios reconocidos por la Ley del Seguro Social, ¿Cómo hacerlo? sencillo, a través de las asignaciones familiares.

Resulta que estas asignaciones representan porcentajes adicionales al monto base de la pensión, siempre y cuando que se acredite el parentesco y, en su caso, la dependencia económica. El beneficio en la jubilación del IMSS se mantiene mientras subsistan las condiciones legales.

Más beneficios con el IMSS.Gobierno de México

El IMSS recordó que estos derechos están plenamente vigentes y forman parte del marco legal del Régimen 73, por lo que no requieren intermediarios ni pagos, y deben tramitarse únicamente por vías oficiales.

Beneficiarios que puedes agregar para aumentar tu pensión

El pensionado puede recibir una asignación familiar por cada beneficiario que cumpla los requisitos, lo que impacta directamente en el monto mensual que paga el IMSS.

Estas asignaciones cesan únicamente cuando ocurre el fallecimiento del beneficiario o cuando los hijos dejan de cumplir los supuestos de edad o estudios establecidos por la ley.

Asignaciones familiares vigentes:

  • 15% por esposa o concubina
  • 10% por cada hijo menor de 16 años
  • 10% por cada hijo de 16 a 25 años que esté estudiando en un plantel del Sistema Educativo Nacional
  • 10% por cada hijo con inhabilitación permanente para trabajar, sin límite de edad
  • 10% por cada padre, si depende económicamente del pensionado
  • 10% adicional de ayuda asistencial si sólo existe un ascendiente
  • 15% de ayuda asistencial si no hay esposa, concubina, hijos ni ascendientes

Qué permite el Régimen 73 de la Ley del Seguro Social

El Régimen de 1973 protege derechos adquiridos y contempla incrementos al monto pensionario mediante asignaciones familiares, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Cabe señalar que el porcentaje final puede ajustarse si se presenta alguna de las condiciones previstas en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

  • Reconoce asignaciones familiares como derecho legal
  • Permite acreditar beneficiarios en cualquier momento
  • Mantiene el pago mientras subsistan las condiciones
  • No exige trámites obligatorios extraordinarios

IMSS llama a pensionados a informarse sólo por canales oficiales

El Instituto Mexicano del Seguro Social alertó sobre información falsa que circula en redes y algunos medios, en la que se afirma que las pensiones podrían bloquearse si no se realiza un supuesto trámite obligatorio, lo cual fue desmentido.

El IMSS hace un llamado a la población derechohabiente, las y los pensionados y jubilados a informarse sobre innovaciones tecnológicas en trámites a través de las vías oficiales”, subrayó el IMSS en su comunicado.

La dependencia reiteró que “el Instituto realiza una constante modernización de trámites y plataformas digitales, siempre en beneficio de la población derechohabiente, jubilados y pensionados, y en estricto cuidado de los derechos que por ley les corresponden”, por lo que cualquier aviso válido se publica únicamente en imss.gob.mx/prensa y sus redes oficiales.