En una sesión del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se dictó que la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán restringe la autonomía de los progenitores, al prohibir la utilización de apellidos compuestos como parte del nombre de su descendencia.
La decisión fue tomada a raíz de la impugnación del Decreto 747/2024 por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que motivó la modificación de su artículo 40.
La nueva Ley del Registro Civil permitirá a los padres elegir apellidos compuestos para sus hijos
Se establece que tanto los padres biológicos como adoptivos tienen el derecho de inscribir a sus hijos con apellidos compuestos o, en su defecto, con más de dos apellidos simples de una sola persona, garantizando así un marco legal que reconoce y respeta la diversidad de las denominaciones familiares según la normativa vigente.
Uno de los fundamentos se encuentra en la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024: “Esta elección es un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrito en su esfera privada”. De hecho, se presenta como un argumento relevante en la discusión de la materia en cuestión.
Se realizó una modificación al artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán. Esta acción fue consecuencia de la decisión emitida por la Corte Suprema, la cual fue publicada a mediados del mes de diciembre del año 2025 en el Diario Oficial del Estado (DOE).
Redacción anterior del artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán
Antes de la modificación, el artículo 40 establecía: “Cuando ambas personas progenitoras acudan ante el Oficial a registrar a su primera hija o hijo, podrán escoger, de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su descendiente, los cuales corresponderán (única y exclusivamente) al primero o segundo de sus apellidos, (sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona)”
- Se enfatiza la importancia de la figura del Oficial en el proceso de registro.
- El establecimiento de esta normativa busca facilitar la toma de decisiones conjuntas entre los progenitores.