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Rentar un departamento en Airbnb en la Ciudad de México ya no funciona como antes. La Ley de Alquileres Temporales formalizó una actividad que hasta ahora operaba en un marco difuso, y sus efectos son inmediatos.
Desde el 22 de mayo de 2026, los anfitriones que ofrecen hospedajes temporales en plataformas dentro de la Ciudad de México tienen un plazo para inscribirse en el nuevo padrón oficial.
Hasta cuándo hay tiempo de completar el registro obligatorio
El trámite se realiza en el portal estanciaeventual.cdmx.gob.mx y el folio que se obtiene será indispensable para continuar ofertando el servicio de manera legal en la capital.
El plazo vence el 21 de junio de 2026. Como el registro abrió el 22 de mayo y el plazo es de 30 días, contando ese día como el primero, el último día hábil es el 21 de junio. Desde hoy 1° de junio, a los anfitriones les quedan 20 días para registrarse.
Cómo completar la inscripción y cumplir con la nueva Ley de Alquileres Temporales
El registro va más allá de lo administrativo: al vincular el RFC del anfitrión, la ubicación del inmueble y las plataformas utilizadas, el padrón conecta directamente la actividad turística con las obligaciones fiscales federales y locales.
Qué pide el registro y a quién aplica
Para obtener el folio, los anfitriones deben ingresar al portal e informar datos de:
- identificación
- domicilio propio y del inmueble
- RFC
- acreditación de la propiedad
- póliza de responsabilidad civil vigente
- las plataformas a través de las cuales operan.
Al iniciar el trámite se genera un prefolio provisional; una vez validada la documentación, se emite el folio definitivo.
Obtener el folio es el punto de partida, no el de llegada. El nuevo padrón convierte una actividad que en muchos casos operaba con baja visibilidad fiscal en una operación identificable y sujeta a supervisión. Por eso, el registro debe ir acompañado de una revisión en tres frentes:
- Administrativo: obtener el folio, mantener vigente la póliza de responsabilidad civil, registrar el inmueble correctamente y cumplir con los dos informes semestrales que exige la Ley de Turismo local.
- Fiscal federal: confirmar el régimen de tributación ante el SAT, el tratamiento del ISR, la retención de IVA aplicable y la emisión o conservación de CFDI. Tener el RFC actualizado en la plataforma evita que la retención de IVA suba al 100%.
- Fiscal local: revisar la causación del impuesto sobre hospedaje en la Ciudad de México, quién lo retiene y entera, y si existen obligaciones de declaración o pago que correspondan directamente al anfitrión.