

Desde ahora, las personas físicas solo podrán tener hasta 10 líneas de telefonía móvil vinculadas a su nombre. Así lo establece el Artículo 10 de los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, aprobados por el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y publicados en el Diario Oficial de la Federación, DOF, el 9 de diciembre de 2025.
La nueva regla forma parte de una política de identificación obligatoria de usuarios, cuyo objetivo es que “para habilitar o mantener habilitada una Línea Telefónica Móvil se requiere siempre estar vinculada a un Titular”. En caso contrario, las líneas de celulares podrán ser deshabilitadas, quedando únicamente con acceso a números de emergencia.

El acuerdo es claro: la acumulación de chips y números a nombre de una sola persona física tendrá un límite, y los proveedores deberán aplicar controles de validación de identidad para cumplir con la medida.
¿Cuál es el nuevo límite de líneas por persona?
El Artículo 10 de los Lineamientos establece textualmente:
“Los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil limitarán el número máximo de Líneas Telefónicas Móviles que pueden ser Vinculadas por personas físicas, permitiendo hasta diez Líneas Telefónicas Móviles.”

Esto significa que nadie podrá registrar más de 10 números celulares a su nombre, sin importar si son de prepago o pospago, ni la compañía con la que se contraten.
El límite aplica al titular, es decir, a la persona a cuyo nombre están vinculadas las líneas, aunque no necesariamente sea quien las use.
Los lineamientos precisan que “toda Línea Telefónica Móvil deberá estar vinculada a un Titular”, condición indispensable para que el servicio permanezca activo y pueda realizar llamadas, enviar mensajes o usar datos móviles.
¿Hay excepciones a este tope de 10 líneas?
Sí. El mismo Artículo 10 aclara que el límite no aplica a personas morales ni a personas físicas con actividad empresarial. El texto señala:
“Lo anterior, no será aplicable a las personas morales, ni a las personas físicas con actividad empresarial.”
Sin embargo, en el caso de personas físicas con actividad empresarial, los proveedores podrán exigir documentación adicional. Los lineamientos indican que:
“Para estas últimas, el Proveedor del Servicio de Telefonía Móvil requerirá la constancia de situación fiscal, a fin de acreditar dicha circunstancia.”
Esto busca evitar simulaciones y garantizar que solo quienes realmente desarrollan actividades comerciales puedan tener más de 10 líneas activas.

¿Qué pasa si no vinculas tus líneas?
Las consecuencias están previstas en los propios Lineamientos. Una línea no vinculada puede quedar deshabilitada, y su uso se limitará severamente. Según el Artículo 7, fracción VI, los proveedores deberán:
“Permitir únicamente la generación de llamadas a Números de Emergencia y de Atención Ciudadana (…) en Líneas Telefónicas Móviles Deshabilitadas, durante su Ciclo de Vida.”
Asimismo, la Comisión advierte que, una vez concluido el periodo de implementación, “toda línea que no se encuentre asociada a un usuario final identificado será suspendida”, y solo podrá utilizarse para llamadas como el 911, 089 o 074, entre otros números de emergencia.
Con esta medida, la autoridad busca “reducir los espacios para el uso ilícito de las tecnologías de comunicaciones móviles”, alineándose con prácticas ya aplicadas en países como Brasil, Chile, Colombia y Perú.














