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La tradición de colocar primero el apellido paterno y luego el materno fue cuestionada en México desde hace varios años. En 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que transformó esta costumbre: los menores de edad ahora tienen derecho a opinar sobre el orden de sus apellidos, priorizando su identidad personal por encima de convencionalismos sociales.

Este dictamen de la Corte, que sigue plenamente vigente, busca garantizar la igualdad de género y el derecho a la identidad de niñas y niños.

La decisión judicial reconoce que imponer automáticamente el apellido del padre como primero perpetúa estructuras desiguales y limita la autonomía de los menores. Si un niño o niña utilizó el apellido de la madre como principal en su vida cotidiana, ahora puede oficializarlo legalmente ante el Registro Civil.

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Adiós a la Ley del Registro Civil: la Suprema Corte determina que los niños podrán elegir el orden de sus apellidos (foto: archivo).

El apellido materno gana protagonismo: un cambio que desafía las normas

El tribunal determinó que esta costumbre no solo afecta a las madres, sino también a los hijos, quienes deben poder identificarse con el apellido que mejor represente su historia familiar y personal. Esta medida permite que familias monoparentales, encabezadas mayormente por mujeres, tengan las mismas prerrogativas que las tradicionales.

La Primera Sala de la SCJN concluyó que anteponer obligatoriamente el apellido paterno constituye una violación hacia el derecho de igualdad y no discriminación. Esta práctica refuerza la idea de que las mujeres ocupan un lugar secundario dentro de la estructura familiar, algo que contradice los principios constitucionales y los tratados internacionales que México ha suscrito.

Adiós a la Ley del Registro Civil: la Suprema Corte establece que los niños podrán seleccionar el orden de sus apellidos (foto: archivo).
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La voz de la niñez en su identidad: ¿quién decide?

Esto amplía la interpretación del principio del interés superior de la infancia: no solo se protege su bienestar económico —como sucede en los procedimientos legales de reconocimiento de paternidad y determinación de alimentos—, sino también su derecho a la identidad y a la autonomía personal. Ya no se trata únicamente de una decisión de los padres, sino de un reconocimiento a la capacidad de los hijos de expresar su preferencia sobre los apellidos que llevarán a lo largo de su vida.

Uno de los aspectos más innovadores de la resolución es que se concede a los menores la oportunidad de participar en decisiones que impactan directamente su identidad.

El fallo que lo cambia todo en México y así se deberá manejar la inscripción al registro civil.

Pioneros en la ruta: Yucatán y la Ciudad de México marcan la pauta desde 2013

La Ciudad de México y otros diez estados carecían de una normativa que definiera un orden obligatorio para los apellidos en sus códigos civiles. Únicamente seis entidades preservaban la exigencia de que el apellido paterno tuviera prioridad. El fallo de 2019 proporcionó un marco unificado a nivel nacional, asegurando este derecho en todo el país sin distinción de las legislaciones locales.

Previo al fallo de la SCJN, varios estados habían adaptado sus legislaciones locales para ofrecer esta flexibilidad. Yucatán se destacó al ser el primero en 2013 en establecer la posibilidad de anteponer el apellido materno, en cumplimiento de compromisos internacionales relativos a la equidad de género. Para el año 2017, al menos 17 menores habían sido registrados bajo esta modalidad en dicha entidad.