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En Colombia, la normativa vigente sobre alquileres volvió a quedar en el centro de la escena luego de que se recordaran los límites legales para los aumentos del canon de arrendamiento. La legislación establece que los propietarios no pueden aplicar incrementos trimestrales ni semestrales, ya que los ajustes solo están permitidos una vez cada 12 meses de contrato.

La medida está contemplada en la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de vivienda urbana en el país cafetero y fija condiciones específicas tanto para propietarios como para inquilinos.

Qué dice la Ley 820 sobre los aumentos del alquiler en Colombia

De acuerdo con el artículo 20 de la normativa, el dueño de la propiedad únicamente puede modificar el valor del alquiler después de que hayan transcurrido doce meses desde el último ajuste realizado.

Además, el incremento no puede superar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año anterior. Por ese motivo, cualquier cláusula que establezca subas cada tres o seis meses queda por fuera de lo permitido por la ley colombiana.

La normativa también obliga al arrendador a comunicar el aumento de manera formal, detallando el nuevo valor y la fecha desde la que comenzará a aplicarse. Esa notificación debe enviarse por un medio autorizado o mediante el canal acordado entre ambas partes.

Qué pasa si el propietario no informa correctamente el aumento

En caso de que el propietario no cumpla con la notificación correspondiente, el inquilino puede rechazar el incremento y continuar pagando el valor anterior del alquiler hasta que se regularice la situación.

Murió la ley de alquileres: los propietarios deberán pagar por los arreglos de la vivienda desde ahora (foto: archivo).

La legislación colombiana busca dar previsibilidad a los arrendatarios y evitar aumentos sorpresivos que compliquen la planificación económica mensual.

Al mismo tiempo, el marco legal también brinda seguridad a los propietarios, ya que deja establecido cuándo pueden actualizar el canon y cuál es el límite máximo permitido.

Los inquilinos podrán negociar el valor de renovación

Otro de los puntos destacados es que, al momento de renovar el contrato, las partes pueden acordar un incremento menor al IPC si así lo desean.

Esto suele ocurrir en contextos donde existe mayor oferta de viviendas o cuando el propietario busca asegurar la continuidad del inquilino para evitar vacancias prolongadas.

Qué puede hacer un inquilino frente a un aumento ilegal

Si el arrendatario recibe una suba superior al IPC o con una frecuencia menor a los 12 meses, tiene derecho a:

  • Revisar si la cláusula del contrato contradice la Ley 820.
  • Exigir que el aumento sea informado formalmente.
  • Solicitar que se mantenga el canon anterior cuando la comunicación no cumpla los requisitos legales.
  • Presentar un reclamo ante la Superintendencia de Notariado y Registro o acudir a un juez civil en Colombia.