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A los trabajadores en relación de dependencia les corresponde un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado. La legislación que rige este derecho es la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, en sus artículos 150 y concordantes.

La clave para determinar cuántos días te corresponden es tu antigüedad en la empresa, computada al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones.

¿Cuántos días me corresponden de vacaciones según la Ley?

Si bien muchas empresas ofrecen más opciones sobre cuándo empezar las vacaciones y cómo dividirlas, es importante recordar que los días de licencia son siempre días corridos (incluyen fines de semana y feriados):

Antigüedad al 31 de diciembreDías de vacaciones
Menos de 5 años14 días
Más de 5 años y hasta 10 años21 días
Más de 10 años y hasta 20 años28 días
Más de 20 años35 días

Si no llegás a cumplir el requisito mínimo de haber trabajado la mitad de los días hábiles del año (o si la relación laboral se extingue), te corresponden vacaciones proporcionales: 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.

Pago de vacaciones: cómo se calcula

La LCT establece que la remuneración a percibir por el período de vacaciones debe ser superior a la que se cobra habitualmente, asegurando que el trabajador tenga un ingreso mayor antes de su descanso.

Para los trabajadores que cobran un sueldo fijo mensual, la ley utiliza una fórmula distintiva para calcular el valor de cada día de vacación. El sueldo mensual habitual se divide por 25 (en lugar de 30 o la cantidad de días reales del mes) para obtener un valor diario incrementado. Este aumento por día es, en esencia, el "plus" que garantiza la LCT.

¿Cuándo se piden las vacaciones?

Aunque la práctica generalizada es que el empleado proponga sus días de vacaciones y el empleador los apruebe o ajuste, la LCT (Artículo 154) establece que es el empleador quien tiene la facultad de fijar la época de la licencia. Esta decisión debe tomarse obligatoriamente dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente al que correspondan.

El período vacacional debe ser gozado de forma continua y debe comenzar siempre un día lunes o el día hábil inmediato siguiente si aquel fuese feriado o día no laborable. Si el trabajador presta servicios en días inhábiles, la licencia comenzará al día siguiente a aquel en que goce del descanso semanal.