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Cuando una persona fallece en Argentina, se abre un proceso sucesorio cuyo objeto es determinar cómo se distribuye su patrimonio entre los herederos.

Uno de los aspectos más complejos de ese proceso es la distinción entre bienes propios y bienes gananciales, en especial cuando existe un cónyuge supérstite, es decir, el esposo o esposa que sobrevive tras el fallecimiento del otro.

Esa diferencia es determinante dado que define qué parte del patrimonio puede heredarse y qué parte ya pertenece por derecho al cónyuge con independencia de la sucesión.

El fundamento legal: Código Civil y Comercial de la Nación

El derecho sucesorio argentino se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), vigente desde agosto de 2015 y garantiza que los herederos legitimarios, descendientes, ascendientes y cónyuge, no puedan ser excluidos de la herencia por disposición testamentaria, protegiendo lo que se denomina la “porción legítima”.

Bienes propios: definición y ejemplos

Son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges. Cada uno tiene la administración y disposición de sus bienes propios, salvo excepciones vinculadas al hogar familiar.

Adquiridos antes del matrimonio

Inmuebles, vehículos, ahorros o empresas que cada uno poseía individualmente. Si un bien propio se revalorizó por mejoras realizadas con dinero ganancial (ej. ampliación de una casa), puede generarse un derecho de compensación, pero el bien conserva su carácter de propio.

(foto: archivo).

Recibidos por herencia, donación o legado

Los bienes que ingresan al patrimonio de un cónyuge por estos conceptos, aun estando casado, mantienen su carácter de propios.

Sustitutos de bienes propios

Si se vende un departamento propio y se compra otro con ese dinero, el nuevo bien sigue siendo propio (es vital documentar el origen de los fondos para evitar la “mezcla” con dinero ganancial).

Uso personal e indemnizaciones

Ropa, herramientas de trabajo profesional e indemnizaciones por daños personales o morales (accidentes, daño a la imagen) son bienes propios.

Bienes gananciales: definición y ejemplos

Son aquellos adquiridos a título oneroso durante el matrimonio con el dinero o esfuerzo común. Pertenecen por partes iguales (50% cada uno) a ambos cónyuges, independientemente de quién sea el titular registral.

Presunción de ganancialidad

Todo bien adquirido durante el matrimonio se presume ganancial, salvo que se pruebe fehacientemente lo contrario.

Ingresos y frutos

El saldo de cuentas bancarias generado por salarios, las inversiones financieras hechas con ahorros del matrimonio y las empresas constituidas durante la unión son bienes gananciales.

Los frutos de bienes propios son gananciales

Los alquileres de un inmueble propio, los intereses de un plazo fijo propio o los dividendos de acciones propias percibidos durante el matrimonio son gananciales.

Tabla comparativa: bienes propios vs. bienes gananciales

CaracterísticaBienes propiosBienes gananciales
Titularidad Un solo cónyugeAmbos cónyuges (50% cada uno)
AdquisiciónAntes del matrimonio o por herencia/donaciónDurante el matrimonio a título oneroso
AdministraciónCada cónyuge administra los suyosRequiere asentimiento para disposición
En la sucesiónEl 100% integra la herenciaSolo el 50% del causante integra la herencia
FrutosSon ganancialesSon gananciales

Cabe aclarar qué es cada uno de los conceptos que integran la matriz patrimonial del derecho de familia y sucesorio argentino.

Titularidad

La titularidad define quién es el dueño legal del bien y cómo se reconoce su derecho de propiedad sobre este.

En bienes propios: Radica en un solo cónyuge. El bien pertenece de forma exclusiva a la persona que lo adquirió, sin que el matrimonio otorgue al otro cónyuge ningún derecho de copropiedad sobre dicho activo.

En bienes gananciales: Pertenece a ambos cónyuges por mitades (50% cada uno). Independientemente de quién figure en la escritura, factura o registro, la ley determina que desde el momento de la adquisición se incorpora a la “comunidad de ganancias” como un patrimonio conjunto, donde cada esposo es titular de una parte alícuota e indivisa del 50%.

Adquisición

La adquisición refiere al momento cronológico y a la causa jurídica (título) por la cual el bien ingresó al patrimonio.

  • En bienes propios: Ocurre antes del matrimonio (patrimonio preexistente) o durante el matrimonio a título gratuito. Esto último abarca las transmisiones que no exigen un desembolso económico o esfuerzo del matrimonio, tales como las herencias, los legados y las donaciones.
  • En bienes gananciales: Ocurre durante el matrimonio a título oneroso. Implica que el bien se incorporó mientras el vínculo matrimonial estaba vigente y que su adquisición requirió una contraprestación económica (dinero, permuta o trabajo), presumiéndose que emanó del esfuerzo común de la sociedad conyugal.
(foto: archivo).

Administración

La administración regula la facultad de gestionar, cuidar y disponer (vender, donar, hipotecar) de los bienes mientras el matrimonio está vigente.

  • En bienes propios: Cada cónyuge administra y dispone libremente de los suyos. No se requiere la firma del otro cónyuge para venderlos o gravarlos, con una sola excepción legal: si el bien propio es la vivienda donde está constituido el hogar familiar (y hay hijos menores o incapaces), se necesitará el asentimiento del otro cónyuge para resguardar el techo común.
  • En bienes gananciales: La regla general es la gestión separada (administra quien lo compró), pero se requiere obligatoriamente el asentimiento conyugal para los actos de disposición. Esto significa que para vender, hipotecar o transferir bienes gananciales registrables (como inmuebles, autos o acciones comerciales), es requisito indispensable la firma de ambos esposos.

En la sucesión

Este concepto determina el impacto patrimonial directo que causa el fallecimiento de uno de los cónyuges (el causante) sobre el proceso hereditario.

  • En bienes propios: El 100% del bien integra la masa hereditaria. Como el fallecido era el único dueño, la totalidad de la propiedad entra al proceso judicial para ser repartida entre los herederos legitimarios. Si hay hijos y cónyuge, el cónyuge hereda sobre este total a la par de un hijo.
  • En bienes gananciales: Solo el 50% correspondiente al causante integra la herencia. Al producirse la muerte, el matrimonio se disuelve y la comunidad de ganancias se liquida: el cónyuge sobreviviente retiene su propio 50% por derecho de propiedad (no hereda esa mitad, ya era suya). El 50% que le pertenecía al fallecido es lo único que entra a la sucesión y, si existen hijos, se distribuye exclusivamente entre ellos.

Frutos

Representa las utilidades, rentas o beneficios económicos que los bienes generan de manera periódica sin alterar su sustancia original.

Tanto en bienes propios como gananciales los frutos devengados durante el matrimonio son siempre gananciales.

La legislación argentina establece que, aunque la “cosa madre” sea un bien propio de un cónyuge (por ejemplo, un campo heredado o un departamento de soltero), los rendimientos que produzca bajo la vigencia del matrimonio (cosechas, alquileres, intereses bancarios) pertenecen al pozo común de la pareja, debido a que su administración y devengamiento ocurren durante la vida en común.

El proceso sucesorio paso a paso

Apertura

Ante el juzgado del último domicilio del fallecido.

Inventario y avalúo

Se listan los bienes y se tasan a valor de mercado.

Liquidación de la comunidad

Antes de heredar, el cónyuge supérstite retira su 50% de los bienes gananciales. Esto no es herencia, sino el retiro de su propia parte de la sociedad conyugal.

Masa hereditaria

Se conforma con el 100% de los bienes propios del fallecido + el 50% de los bienes gananciales que le correspondían.

Partición y adjudicación

Los bienes se dividen según las porciones legales. Una vez dictada la declaratoria de herederos, la partición puede instrumentarse mediante escritura pública si todos están de acuerdo.

Sucesión: escenarios de distribución de bienes

Cónyuge con hijos (descendientes)

Cuando concurren descendientes, el cónyuge supérstite no hereda ni los bienes propios ni el 50% ganancial del causante: ambas porciones van íntegras a los hijos (art. 2433 CCyCN).

El cónyuge solo retiene su propio 50% de los gananciales por liquidación de la sociedad conyugal, lo que no constituye herencia sino la restitución de su parte.

Cónyuge con padres (ascendientes)

Al cónyuge le corresponde el 50% de la masa hereditaria —integrada por los bienes propios del causante más su 50% ganancial— y a los ascendientes el otro 50%.

Cónyuge solo

Hereda el 100% de los bienes, excluyendo por completo a hermanos, tíos o primos del fallecido.

Protecciones especiales del cónyuge

Derecho real de habitación

Es el derecho gratuito y vitalicio de habitar el inmueble que fue el hogar conyugal, siempre que sea el único bien inmueble habitable del patrimonio del fallecido. Opera de pleno derecho (automáticamente) y es inembargable.

Porción legítima

El cónyuge tiene derecho a una porción de la que no puede ser privado por testamento:

Con descendientes

La legítima global del conjunto de herederos es de 2/3 del patrimonio del causante; el tercio restante es de libre disposición testamentaria.

Con ascendientes o solo

La legítima es de 1/2 (50%).

Mejora por discapacidad

El artículo 2448 del CCyCN permite al causante destinar un tercio de las porciones legítimas para mejorar la situación de un heredero con discapacidad.

Exclusiones: cuándo el cónyuge no hereda

El derecho a heredar puede perderse por diversas razones. Estas son:

  • Divorcio: Sentencia firme previa al deceso.
  • Separación de hecho: Si se acredita la falta de voluntad de unirse.
  • Matrimonio in extremis: Celebrado en peligro inminente de muerte por enfermedad, salvo que se pruebe una unión convivencial previa de carácter público.
  • Indignidad: Por causales graves como intentos de homicidio o violencia contra el causante.

Impuestos y costos

Impuesto de sellos

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la transmisión sucesoria está exenta, lo que representa un alivio financiero relevante para las sucesiones en esta jurisdicción.

Gastos

Honorarios de abogados, tasas judiciales y, en caso de inmuebles, los gastos de inscripción registral.

Nunca está de más señalar que, para evitar conflictos, mantener la documentación de bienes propios separada de la ganancial, evaluar el uso de donaciones en vida (donación con reserva de usufructo) y otorgar testamento para disponer de la porción de libre disponibilidad es clave según los especialistas.