Cuando una persona fallece y deja bienes, puede que surjan dudas entre sus familiares sobre cómo debe dividirse la herencia y cuánto le corresponde a cada uno.
Un conflicto común aparece cuando uno de los hijos considera que debería recibir una porción mayor que sus hermanos.
La ley argentina establece reglas específicas para determinar quiénes tienen derecho a heredar y cómo se distribuyen los bienes. En una sucesión sin testamento, los hijos tienen, en principio, los mismos derechos hereditarios y reciben partes iguales.
Mientras que, en un proceso con testamento, la división depende en parte de la voluntad del fallecido, que debe respetar las porciones que la ley reserva a los herederos forzosos.
¿Un hijo puede reclamar una parte mayor de la herencia?
En una sucesión intestada, es decir, cuando la persona fallecida no dejó testamento, los hijos heredan por partes iguales.
Esto significa que, si una persona tuvo tres hijos y no hay otras circunstancias que modifiquen la distribución, cada uno tiene derecho a recibir un tercio de la herencia.
Por ende, uno de los hijos no puede simplemente reclamar una porción mayor y obtenerla por decisión propia. La distribución debe respetar las reglas establecidas por el Código Civil y Comercial.
La guía oficial sobre sucesiones explica que los hijos del fallecido son sus descendientes y que heredan por partes iguales.
También contempla el derecho de representación, por el cual los nietos pueden ocupar el lugar que le hubiera correspondido a su padre o madre fallecido.
¿Qué pasa si los hermanos no están de acuerdo con el reparto?
La falta de acuerdo entre los herederos no significa que uno de ellos pueda quedarse con una parte mayor de los bienes.
Durante el proceso sucesorio se realiza, entre otras cuestiones, un inventario y una valuación de los bienes, se pagan las deudas correspondientes y finalmente se determina quiénes son los herederos.
La división de los bienes se conoce como partición de la herencia. Los herederos pueden acordarla entre ellos, pero si no existe consenso, la partición puede quedar en manos del juez.
La información oficial expresa que el juez debe intervenir cuando no hay acuerdo entre los herederos o cuando existen herederos “incapaces” o ausentes.
Por eso, ante una disputa entre hermanos, ninguno puede modificar unilateralmente las proporciones que corresponden según la ley.
¿Quién tiene prioridad para heredar?
El Código Civil y Comercial establece un orden para determinar quiénes son llamados a recibir una herencia.
Los descendientes, es decir, los hijos y demás descendientes, tienen prioridad. Si existen hijos, estos desplazan a los ascendientes (como los padres del fallecido) de la sucesión.
Los principales grupos son:
- Hijos y demás descendientes.
- Padres y otros ascendientes, cuando no existen descendientes.
- Cónyuge, que puede heredar junto con los descendientes o los ascendientes, según el caso.
- Parientes colaterales, como hermanos, sobrinos y tíos, cuando no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge.
Si no existen herederos ni personas que reciban bienes por legado, la herencia puede ser declarada vacante y los bienes pasan al Estado que corresponda según dónde estén situados.
¿Qué ocurre si hay un testamento y un hermano solicita recibir una parte mayor de la herencia?
Si existe un testamento, la persona fallecida puede decidir cómo distribuir una parte de sus bienes, pero esa voluntad tiene límites cuando existen herederos forzosos, como los hijos, el cónyuge y, en determinados casos, los ascendientes.
En el caso de los descendientes, la ley reserva dos tercios de la herencia como porción legítima. Esto significa que el fallecido puede disponer libremente del tercio restante, por ejemplo, para beneficiar a uno de sus hijos por encima de sus hermanos.
Si uno de los hermanos solicita recibir una parte mayor de la herencia, primero hay que analizar qué establece el testamento y si respeta las porciones legítimas. No alcanza con que un heredero reclame una mayor participación para modificar el reparto.
Si el testamento dispone que uno de los hijos reciba una porción que afecta la legítima de los demás, los herederos perjudicados pueden cuestionar esa disposición y reclamar que se respeten los porcentajes que establece la ley.
En cambio, si la diferencia se encuentra dentro de la parte de la herencia de la que el fallecido podía disponer libremente, el beneficio otorgado a uno de los hijos puede ser válido.
Entonces, un hermano puede recibir más que los demás, pero no simplemente porque lo solicite: tiene que existir una disposición válida del fallecido y, al mismo tiempo, deben respetarse los derechos hereditarios que la ley protege.