Cuando una persona muere y deja bienes, se inicia un proceso sucesorio para determinar quienes tienen derecho a recibir su patrimonio. Sin embargo, existen algunos casos en los que podría perderse el derecho a heredar por determinadas conductas durante la vida del fallecido, también conocido como causante.
Una de ellas está vinculada con la falta de reconocimiento de los hijos. El Código Civil y Comercial de la Nación establece una causal de indignidad sucesoria para el padre extramatrimonial que no reconoció voluntariamente a su hijo cuando era menor de edad.
¿Qué pasa con la herencia si un padre extramatrimonial no reconoció a su hijo?
El artículo 2281, inciso f, del Código Civil y Comercial de la Nación establece que es indigno de suceder el padre extramatrimonial que no reconoció voluntariamente a su hijo durante su minoría de edad.
El concepto de padre extramatrimonial se configura cuando un hombre tiene un hijo con una mujer con la que no está casado; es decir, por fuera del matrimonio.
En los casos en que una persona, bajo este supuesto, no reconozca a su hijo cuando fue menor de edad, podría quedar excluido de la herencia del mismo y, por ende, no recibir sus bienes si se acredita que se configura legalmente esa causal de indignidad.
Esto implica que la exclusión no se produce de forma automática por el solo hecho de que exista esa situación. Quienes busquen aplicarla, deberán hacerse valer a través de la Justicia. En otras palabras, quien tendrá que iniciar la demanda es la persona que reclama los derechos que le corresponderían al indigno.
¿Qué dice la ley sobre la indignidad para heredar?
Según queda detallado en el artículo 2281, las personas que pueden ser declaradas indignas y no heredar son quienes cumplan con alguno de estos supuestos:
- Los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción penal ni por la de la pena;
- Los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria;
- Los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión, excepto que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de un deber legal;
- Los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese término la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio. Esta causa de indignidad no alcanza a las personas incapaces ni con capacidad restringida, ni a los descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos del homicida o de su cómplice;
- Los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo;
- El padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad;
- El padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental;
- Los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento;
- Los que hayan incurrido en las demás causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones.
¿Cómo se puede excluir de la herencia a un padre no reconocedor?
La exclusión por indignidad puede solicitarse nua vez abierta la sucesión, a pedido de quien pretenda los derechos hereditarios que se le atribuirían al padre, según el artículo 2283 del CCyC de la Nación.
Además, el artículo 2284 establece, como regla general, que el derecho a excluir al heredero indigno caduca a los tres años desde la apertura de la sucesión. La norma contempla una excepción para determinados casos en lo que indigno reclama judicialmente derechos hereditarios.
Por eso, si un padre no reconoció voluntariamente a su hijo durante la minoría de edad y luego pretende heredar de él, los demás interesados pueden evaluar la posibilidad de solicitar su exclusión. La decisión dependerá de las pruebas, las circunstancias del caso y la aplicación de las normas sucesorias.