Cuando una persona fallece, sus bienes y deudas pasan a formar parte de una sucesión, en la que determinados familiares pueden quedar incluidos para reclamarlos como una porción de la herencia.
Sin embargo, el vínculo familiar no garantiza en todos los casos que se tenga el derecho para recibir una parte del patrimonio.
El Código Civil y Comercial de la Nación contempla una serie de excepciones a la hora de iniciar el proceso sucesorio y algunos individuos podrían quedarse sin bienes en caso de haberse comportado de una determinada manera con el fallecido, también llamado causante.
Herencias: qué familiares pueden quedar excluidos en la sucesión
El artículo 2281 del Código Civil y Comercial establece las causas de indignidad para suceder, una figura legal que permite excluir de una herencia a quienes hayan tenido determinadas conductas graves contra la persona fallecida.
Concretamente, el inciso “b” establece que son indignos de suceder quienes hayan maltratado gravemente al causante u ofendido su memoria.
Esto significa que un familiar puede perder su derecho a recibir bienes de una herencia si se demuestra que incurrió en alguna de estas conductas.
Cabe destacar que la norma no se limita exclusivamente a los hijos, sino a cualquier persona que esté en el proceso de sucesión y haya incurrido en una causal de indignidad.
¿Cuáles son las otras causas por las que se puede perder una herencia?
El Código Civil y Comercial contempla diferentes motivos por los que una persona puede ser declarada indigna de suceder. Además del maltrato grave, el artículo 2281 incluye otras conductas o figura que pueden provocar la exclusión del reparto de bienes, tales como:
- Los autores o cómplices de algún delito doloso cometido contra el causante, sus hijos, padres, cónyuge, conviviente o hermanos.
- Los que acusaron o denunciaron al causante por un delito, salvo que la víctima del delito sea el acusador o su familia.
- Los que no hicieron la denuncia de la muerte del causante ocurrida por causa de un delito doloso dentro de un mes de sucedida.
- Los parientes o el cónyuge que no le dieron al causante los alimentos debidos, o no lo llevaron a un establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo.
- El padre extramatrimonial que no reconoció en forma voluntaria al causante cuando fue menor de edad.
- El padre o la madre del causante que fue privado de la responsabilidad parental.
- Los que influyeron en la voluntad del causante para que otorgue testamento, deje de hacerlo, o lo modifique.
- Los que falsificaron, alteraron, sustrajeron, ocultaron o sustituyeron el testamento.
¿Cómo se puede excluir a una familiar de una herencia por indignidad?
La exclusión de una persona por indignidad no se produce de forma automática por el simple hecho de que existan conflictos familiares o haya antecedentes de malos tratos.
Para que tenga efectos, es necesario iniciar una demanda judicial una vez abierta la sucesión. La acción debe ser presentada por quien pretende obtener los derechos hereditarios que le corresponderían a la persona a la que se señaló como indigna.
En este aspecto, el artículo 2281 establece que no es necesaria una condena penal para que se declare la indignidad, sino que basta con probar que el hecho lesivo se le puede atribuir a la persona demandada.