

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la circulación de un aceite de girasol que no cumple con los registros sanitarios, resultando en un producto ilegal.
A través de la disposición 8427/2024, publicada en el Boletín Oficial de este miércoles, se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del aceite de oliva extra virgen, marca Don Francesco.
Se trata del lote identificado con la leyenda "Cont. Neto 2 Lts.; Consumir antes junio/27; Origen de Mendoza; Rne: 13632154; Rnpa: 13632649", que estaba falsamente rotulado.
¿Cómo saber si el aceite de oliva Don Francesco es falso?
El considerando precisó que los números del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 13632154 y el del Registro Nacional de ProductoAlimenticio (RNPA) 13632649 son inexistentes.
Se encuentra afectado en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.Como los números del RNE y el RNPA son inexistentes, el aceite deriva en "producto ilegal".

¿Cómo detectaron el aceite falso?
La investigación empezó a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). El organismo realizó consultas federales a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
SIFeGA respondió que los registros eran "inexistentes". Como el producto se adquirió en Gualeguaychú, Entre Ríos, el INAL solicitó la colaboración de la autoridad sanitaria local para realizar una auditoría en el local expendedor a fin de verificar la comercialización del producto e investigar la procedencia del mismo a través de facturas de compra.
Así intervino el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología entrerriano, que solicitó la colaboración de la Dirección de Bromatología de Gualeguaychú, quien se ocupó de las inspecciones en comercios ubicados en la ciudad, en donde se hallaron unidades del producto investigado y se procedió a su intervención.
"Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284", explica el considerando.
Por lo tanto, a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó "prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento".
















