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Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) abarca todas las posibilidades dentro de un proceso sucesorio, una de las preguntas más comunes de los herederos es qué sucede con las billeteras virtuales o las criptomonedas dentro de una cuenta comitente del causante, las cuales no están reguladas en la actualidad.

Sin embargo, el ámbito digital está contemplado en los procesos sucesorios y en este marco, El Cronista dialogó con la abogada de la UBA, Gabriela Torres, quien detalló qué ocurre con el dinero en estas cuentas virtuales y cómo forman parte de la sucesión.

Qué pasa con las billeteras virtuales y cuentas comitentes cuando alguien fallece

Cada vez que se presenta un proceso sucesorio los bienes se dividen entre materiales o inmateriales. En el caso de las billeteras virtuales y las criptomonedas dentro de cuentas comitentes forman parte de los bienes inmateriales y están dentro del acervo hereditario.

“Lo primero que se le recomienda a las personas que tienen este tipo de ahorros o tipo de monedas es que siempre le dé su clave a, al menos, una persona de confianza o, en su defecto, tener una cuenta asociada”, introdujo la abogada. Esto es para evitar demoras o procesos engorrosos en la sucesión.

Las billeteras virtuales y las criptomonedas forman parte de los bienes inmateriales. Foto (Archivo)

Por un lado, en el caso de las criptomonedas pueden estar en peligro en la sucesión. “Si el heredero no tiene acceso directo, se pierde porque están reguladas fuera del país“, manifestó.

Si se trata de una herencia testamentaria o la designación un administrador de bienes “se tiene que notificar cuál es el monto aproximado y de qué tipo de moneda se está hablando” dentro del testamento de la persona.

Por otro lado, el caso de las billeteras virtuales es diferente. “Se puede pedir a ARCA (ex AFIP) o al Banco Central de la República Argentina un oficio para saber cuál es el monto de las diferentes billeteras virtuales (del causante). Hoy, ARCA tiene una declaración de cada billetera virtual. Todas pasan por el Banco Central y hay un área destinada a toda la virtualidad", explicó Torres.

Lo importante en cada caso, es estar preparado de antemano para este tipo de situaciones con el resguardo de clave o el acceso a las billeteras virtuales.

Conflictos entre herederos

Una vez que se determina el monto del dinero virtual, un problema puede ser las diferencia que se tenga entre los herederos, ya que no todas las provincias de la Argentina cuentan con los mismos recursos para realizar peritos digitales.

No todas las provincias de la Argentina cuentan con los mismos recursos para realizar peritos digitales. (Foto: archivo)

Las sucesiones “se basan primero en el Código Civil y Comercial, y después cada provincia tiene su procedimiento”.

En este sentido, Gabriela Torres remarcó: “Si se necesita un perito de parte en situaciones donde hay discordia entre los herederos para peritar digitalmente la billetera virtual o la cuenta digital, ahí hay un problema real porque los peritos no están tan preparados”, manifestó.

En cambio, se debe contratar a un perito fuera de la provincia, lo cual se traduce en más gastos y más tiempo en el proceso sucesorio argentino.

Por último, Torres indicó que generalmente las personas tienen acceso a las billeteras virtuales del causante o tienen una cuenta asociada o pueden acceder a las cuentas a través del celular. En estos casos, los herederos se evitan conflictos, gastos y pérdida de tiempo en la sucesión.

Sin embargo, es un problema es cuando hay conflicto de intereses encontrados y se tiene que peritar las billeteras virtuales o cuentas comitentes del causante.