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Los jubilados y pensionados que cobran sus haberes a través del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) no deben presentar todos los años un certificado de supervivencia en forma general.
Gracias al convenio entre el IAF y RENAPER, quienes cobran sus haberes mediante el Banco de la Nación Argentina pueden acreditar su supervivencia de manera automática.
Sin embargo, existen dos grupos que sí deben realizar el trámite y uno de los vencimientos será el próximo 31 de agosto.
Certificado de supervivencia: quiénes deben presentarlo
El IAF establece dos excepciones para los beneficiarios que no quedan alcanzados por la acreditación automática.
Deben realizar la certificación:
- Residentes en el exterior: deben presentar una certificación de supervivencia una vez al año.
- Beneficiarios con DNI no actualizado: deben realizar una certificación cada seis meses.
Los plazos establecidos por el Instituto son:
- 31 de agosto: vencimiento para residentes en el exterior.
- 30 de abril y 31 de agosto: vencimientos para quienes tienen el DNI sin actualizar.
Por lo tanto, el 31 de agosto alcanza a ambos grupos.
En el caso de quienes cobran mediante entidades apoderadas, la modalidad para acreditar la supervivencia dependerá de la institución correspondiente.
Qué pasa si no se presenta el certificado
El IAF advierte que puede solicitar un certificado de supervivencia cuando lo considere necesario, incluso fuera de las situaciones habituales.
Además, existen condiciones que deben cumplirse para evitar inconvenientes con los haberes.
Según la información oficial, puede producirse la retención de los haberes cuando:
- El certificado no es recibido por el Instituto.
- La certificación fue realizada por una autoridad no autorizada.
- El formulario fue presentado incompleto.
Esta disposición está vinculada con el artículo 23 del Decreto N.º 3.019, reglamentario de la Ley N.º 22.919.
Declaración Jurada: quiénes también deben presentarla
El IAF también contempla una Declaración Jurada para sus pensionistas. Este documento debe completarse una vez al año o cuando el Instituto lo solicite.
Su finalidad es comprobar si hubo modificaciones en el estado civil de las pensionistas que puedan afectar el beneficio.
Los plazos para presentar esta declaración son los mismos que rigen para los certificados de supervivencia.
Por eso, para quienes se encuentren dentro de las excepciones, el 31 de agosto constituye una fecha clave para cumplir con las obligaciones correspondientes ante el IAF.