Con la reciente disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el nuevo anuncio de la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la primera decisión del Gobierno fue extender el plazo para pago del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias hasta noviembre.
Esta segundaprórroga (que originalmente estaba programada del 14 al 16 de octubre y fue postergada al viernes 25) fue anunciada a través de la cuenta oficial de X de la entidad (@AFIPcomunica) y reglamentada en la Resolución General 5592/2024 del Boletín Oficial.
¿Qué se puede deducir del Impuesto a las Ganancias en ARCA?
La lista de deducciones que los contribuyentes podrán aplicar para el cálculo del Impuesto a las Ganancias correspondiente por categoría ante ARCA se mantiene sin modificaciones a pesar del desmantelamiento del ente recaudador.
Existen diferentes tipos de deducciones y un punteo detallado de cada una puede encontrarse acá, en la página web oficial de la AFIP.
Deducciones generales
- Servicios y herramientas con fines educativos
- Cuotas médico - asistenciales
- Primas de seguro para el caso de muerte
- Donaciones
- Intereses por Préstamos Hipotecarios
- Gastos de Sepelio
- Alquileres
- Casas Particulares
- Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca - Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca
- Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
- Corredores y viajantes de comercio
- Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
- Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
- Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
AFIP o ARCA: ¿cuál es el nuevo cronograma de pago para los anticipos de Ganancias?
De acuerdo con lo establecido en la Resolución General 5592/2024 publicada el pasado jueves 24 de octubre en el Boletín Oficial, el nuevocronograma de abono es el siguiente:
| PRIMER ANTICIPO | |
|---|---|
| TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
| 0, 1, 2 y 3 | 13/11/2024 |
| 4, 5 y 6 | 14/11/2024 |
| 7, 8 y 9 | 15/11/2024 |
| SEGUNDO ANTICIPO | |
|---|---|
| TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
| 0, 1, 2 y 3 | 13/12/2024 |
| 4, 5 y 6 | 16/12/2024 |
| 7, 8 y 9 | 17/12/2024 |
| TERCER ANTICIPO | |
|---|---|
| TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
| 0, 1, 2 y 3 | 13/02/2025 |
| 4, 5 y 6 | 14/02/2025 |
| 7, 8 y 9 | 17/02/2025 |
| CUARTO ANTICIPO | |
|---|---|
| TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
| 0, 1, 2 y 3 | 13/03/2025 |
| 4, 5 y 6 | 14/03/2025 |
| 7, 8 y 9 | 17/03/2025 |
| QUINTO ANTICIPO | |
|---|---|
| TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
| 0, 1, 2 y 3 | 14/04/2025 |
| 4, 5 y 6 | 15/04/2025 |
| 7, 8 y 9 | 16/04/2025 |