En el derecho argentino, la herencia no es una facultad discrecional del fallecido. A diferencia de otros sistemas legales, la normativa local protege de manera estricta el patrimonio familiar a través de la figura de la “legítima”, lo que garantiza que los herederos forzosos reciban su parte independientemente de la voluntad del testador.
De todas maneras, existen escenarios específicos y de extrema gravedad en los que un hijo puede ser legalmente excluido.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece que los hijos poseen una porción legítima de la que no pueden ser privados sin causa justa. Desde la reforma de 2015, los porcentajes se distribuyen de la siguiente manera:
- Porción legítima: los hijos tienen derecho garantizado a dos tercios (2/3) de los bienes.
- Libre disponibilidad: el titular solo puede decidir el destino del tercio (1/3) restante para beneficiar a terceros o mejorar la parte de un heredero específico.
El causante puede disponer que el tercio de libre disponibilidad se asigne exclusivamente a un hijo con discapacidad. De esta forma, ese heredero recibirá su porción legítima más el tercio adicional, protegiendo su vulnerabilidad por sobre el resto de sus hermanos.
La indignidad: la única vía para la exclusión de un heredero
La antigua figura de la “desheredación” (excluir a alguien por testamento por una simple mala relación) ya no existe en la legislación argentina actual.
La única forma de que un hijo pierda su derecho a heredar es mediante la declaración de indignidad. Esta no es automática ni depende del deseo del padre, sino que debe ser probada judicialmente tras el fallecimiento.
Según el artículo 2281 del Código Civil, las causas que pueden dejar a un hijo fuera de la sucesión incluyen:
Delitos dolosos
Haber sido autor o cómplice de delitos contra el fallecido, sus bienes, su honor o su integridad sexual.
Omisión de auxilio y alimentos
No haber prestado asistencia alimentaria o cuidado al causante cuando este se encontraba en situación de desamparo.
Maltrato grave
Haber maltratado u ofendido gravemente la memoria del fallecido.
Atentado contra la voluntad
Haber falsificado, ocultado o alterado el testamento para beneficio propio o de terceros.
El proceso judicial y el perdón
Un punto fundamental es que la indignidad debe ser demandada por otro heredero que tenga interés en la exclusión. Si los demás familiares no inician la acción legal, el hijo, aun habiendo incurrido en una falta, podrá cobrar su parte.
Asimismo, la ley contempla el perdón del causante. Si el padre o la madre deciden perdonar al hijo (ya sea de forma expresa en un testamento o si el hecho era conocido al momento de testar), la causa de indignidad queda sin efecto y el heredero recupera sus derechos.