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Cuando se trata de papeles y herencias, la claridad es lo primero que buscan los argentinos para evitar problemas familiares. El Código Civil y Comercial de la Nación es muy taxativo sobre quién se queda con qué, especialmente cuando falta el núcleo familiar directo.

En Argentina, la mayoría de las sucesiones se resuelven entre hijos, padres o cónyuges. Sin embargo, existe un escenario menos frecuente pero legalmente válido donde la herencia “abre el abanico” hacia los parientes de sangre que no son directos: los herederos colaterales.

Este proceso se activa únicamente cuando el causante no dejó herederos forzosos (descendientes, ascendientes o esposo/a). En estos casos, la ley busca a los parientes más cercanos para que el patrimonio no quede vacante y pase a manos del Estado.

¿Quiénes son y en qué orden heredan los colaterales?

La ley establece un orden de prioridad muy estricto entre los parientes colaterales. No todos cobran al mismo tiempo, sino que rige el principio de que “el pariente más cercano excluye al más remoto”. Esto significa que si hay hermanos, los tíos no reciben nada.

La ley establece un orden de prioridad muy estricto entre los parientes colaterales.. Foto (Archivo)

El límite legal para heredar como colateral es el cuarto grado de parentesco. Si no hay nadie dentro de ese rango, la herencia se declara vacante. Es una situación que suele darse en personas mayores que vivían solas o que perdieron contacto con su rama familiar primaria.

Entonces, el orden de llamado según la prioridad legal en nuestro país es el siguiente:

  • Hermanos y sobrinos: son los primeros en la fila. Si un hermano falleció pero dejó hijos, esos sobrinos entran en la sucesión por “derecho de representación”.
  • Tíos y primos: si no hay hermanos ni sobrinos vivos, la herencia sube hacia los tíos y, en última instancia, baja hacia los primos hermanos.
  • Tíos abuelos y sobrinos nietos: son los casos más raros, pero están contemplados dentro del cuarto grado de consanguinidad.
  • El testamento como excepción: a diferencia de los hijos o padres, a los herederos colaterales se los puede “dejar afuera” mediante un testamento, ya que no tienen una porción legítima asegurada por ley.

El requisito indispensable para hermano o primo

Para que un hermano o un primo pueda disponer de los bienes (vender un auto o una casa del fallecido), no basta con el vínculo de sangre. Es obligatorio iniciar el juicio sucesorio para obtener la Declaratoria de Herederos, el documento judicial que los reconoce oficialmente.

La ley establece un orden de prioridad muy estricto entre los parientes colaterales. Foto (Archivo)eugene barmin

En las sucesiones colaterales, el juez suele ser más riguroso con los edictos citatorios para asegurarse de que no aparezca un heredero con mejor derecho (como un hijo no reconocido). Es un proceso que puede llevar unos meses, pero es la única forma legal de transferir el patrimonio.

Es fundamental entender que, si bien estos parientes pueden quedarse con el 100% de la herencia, también heredan las deudas del fallecido hasta el límite del valor de los bienes recibidos. Por eso, siempre se recomienda asesorarse con un abogado antes de aceptar la herencia.