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Cuando una persona fallece y deja una propiedad como parte de su herencia, pueden surgir dudas sobre quién debe pagar los impuestos, las deudas, las reparaciones y otros gastos que genere el inmueble durante la sucesión.

La responsabilidad por las deudas y cargas de la sucesión se rige por distintas reglas según el origen de cada obligación. Como principio general, el heredero responde por las deudas y los legados de la sucesión hasta el valor de los bienes hereditarios recibidos.

Cuando existen varios herederos, determinadas cargas y gastos vinculados con los bienes indivisos deben ser soportados en proporción a la participación de cada uno.

También puede ocurrir que, para evitar una deuda, una reparación o un problema con el inmueble, uno de los herederos termine pagando por su cuenta gastos que corresponden a la sucesión o que deben ser compartidos con los demás.

En ese caso, el hecho de haber realizado el pago no significa necesariamente que deba asumirlo en forma definitiva: dependiendo del tipo de gasto, puede reclamar a los restantes herederos el reintegro de la parte que les corresponda.

Qué dice la ley sobre las deudas de una persona fallecida

El artículo 2317 del Código Civil y Comercial establece que el heredero queda obligado por las deudas y los legados de la sucesión hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. Si hay varios herederos, responden con la masa hereditaria indivisa.

Art. 2317: “El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. En caso de pluralidad de herederos, éstos responden con la masa hereditaria indivisa”

Esto significa que, como principio general, las deudas del fallecido no se trasladan sin límite al patrimonio personal de los herederos. El régimen sucesorio establece hasta dónde responde el heredero y prevé que, mientras exista una herencia indivisa, los herederos respondan con la masa hereditaria en los términos establecidos por la ley.

El artículo 2316, además, establece que los acreedores por deudas del fallecido y por cargas de la sucesión tienen derecho a cobrar sobre los bienes de la herencia con preferencia frente a los acreedores personales de los herederos.

Existen, sin embargo, situaciones excepcionales en las que un heredero puede responder con sus propios bienes. El artículo 2321 contempla, entre otros supuestos, que no haya realizado el inventario dentro del plazo correspondiente luego de una intimación judicial, que oculte fraudulentamente bienes de la sucesión, que aumente dolosamente el pasivo o que venda bienes hereditarios en determinadas condiciones.

La ley establece cómo se distribuyen las deudas y gastos de los bienes que permanecen indivisos durante la sucesión.Magnific

Qué pasa con los gastos de una propiedad durante la sucesión

Mientras la herencia permanece indivisa, la propiedad forma parte de la masa hereditaria.

El Código Civil y Comercial establece que cualquiera de los herederos puede adoptar las medidas necesarias para conservar los bienes y, si no existen fondos de la sucesión para hacerlo, puede exigir a los demás coherederos que contribuyan al pago de los gastos necesarios. Así lo dispone el artículo 2324.

Por eso, si una casa heredada necesita una reparación indispensable para evitar un deterioro, o existen gastos necesarios vinculados con su conservación, uno de los herederos puede afrontarlos y posteriormente reclamar la contribución que corresponda a los demás.

En cuanto a los gastos propios del proceso sucesorio, el artículo 2384 establece que los gastos ocasionados por la partición o liquidación y aquellos realizados en beneficio común de los herederos se imputan a la masa hereditaria. En cambio, los trabajos o desembolsos innecesarios o vinculados con pedidos rechazados quedan a cargo del heredero que los haya generado.

Los impuestos, tasas, expensas, servicios y reparaciones de un inmueble heredado no tienen necesariamente el mismo tratamiento. Para determinar quién debe afrontarlos, es necesario considerar cuándo se generó la obligación, cuál es su origen, si corresponde a la conservación del inmueble o a su utilización y qué normativa específica resulta aplicable.

Por eso, la existencia de una sucesión no significa que todos los gastos de la propiedad deban distribuirse automáticamente entre los herederos de la misma manera.

Qué pasa si uno de los herederos paga todo de su bolsillo

Puede ocurrir que uno de los herederos se haga cargo de los impuestos, reparaciones u otros gastos necesarios de una propiedad mientras los demás no realizan ningún aporte.

La ley contempla esta situación. Si uno de los herederos afronta con dinero propio una deuda o carga de la sucesión por una suma superior a la que le correspondía soportar, puede reclamar a sus coherederos el reembolso del excedente, en la proporción que corresponda a cada uno.

A su vez, el artículo 2329 establece que cada heredero tiene derecho a los beneficios y debe soportar las pérdidas de los bienes que permanecen indivisos en proporción a su parte en la indivisión.

Por lo tanto, que uno de los herederos adelante dinero de su propio bolsillo no significa necesariamente que deba soportar definitivamente todo el gasto. Cuando se trata de una obligación o un gasto que corresponde a la sucesión y uno de los coherederos afronta una suma superior a la que le corresponde, puede reclamar a los demás el reintegro de la parte que cada uno debía soportar.