La ciudadanía italiana por descendencia continúa siendo una alternativa para los argentinos que pueden acreditar el vínculo con un antepasado italiano, aunque el procedimiento exige presentar una solicitud formal y documentación que permita demostrar la línea familiar.
Uno de los pasos centrales es la presentación de la Istanza di riconoscimento della cittadinanza italiana, que debe ser completada por el solicitante y firmada ante el funcionario consular el día de la cita.
La solicitud debe estar acompañada por los documentos correspondientes a las distintas generaciones de la familia.
Ciudadanía italiana: qué pasa si la Istanza está incompleta
La Istanza es la solicitud mediante la cual una persona inicia el procedimiento administrativo para obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia.
Pero completar el formulario no es el único requisito: el solicitante debe entregar la documentación exigida en original o en formato GEDO, legalizada cuando corresponda y traducida al italiano.
El Consulado General de Italia en Buenos Aires advierte que la falta de la documentación requerida genera deficiencias en la solicitud y que estas pueden llevar al rechazo de la Istanza si no son subsanadas dentro de los plazos establecidos. La oficina consular también puede solicitar documentación adicional después de analizar cada caso.
Por eso, una Istanza presentada con información incorrecta, incompleta o sin los documentos necesarios puede impedir que el trámite avance.
Cuáles son los requisitos para solicitar la ciudadanía italiana
Los argentinos que realizan el trámite por iure sanguinis deben acreditar la relación con el antepasado italiano mediante documentación correspondiente a las distintas generaciones.
Entre los documentos solicitados por el Consulado de Italia en Buenos Aires se encuentran:
- Istanza de reconocimiento, completada y firmada por el solicitante ante el funcionario consular.
- Árbol genealógico.
- Acta de nacimiento del antepasado italiano que da origen a la solicitud.
- Actas de nacimiento, matrimonio y defunción correspondientes a las distintas generaciones.
- Certificados de no naturalización del antepasado, cuando corresponda.
- Copia del DNI de las generaciones que todavía están vivas.
- Actas de estado civil del solicitante.
- Copia del DNI del solicitante.
- Comprobante de residencia dentro de la circunscripción consular.
La documentación debe respetar además los requisitos de apostilla, legalización y traducción al italiano cuando corresponda.
Documentación: el requisito que puede generar el rechazo
Uno de los puntos más importantes del procedimiento es presentar correctamente las actas que permiten reconstruir la línea de descendencia.
El Consulado señala que las actas de estado civil deben presentarse en original o formato GEDO y, cuando hayan sido emitidas fuera de Italia o Argentina, deben cumplir con los requisitos de apostilla y traducción correspondientes.
También se solicita un certificado de no naturalización del antepasado italiano, con todas las variantes de nombre y apellido que puedan figurar en los registros.
En el caso de Argentina, este certificado debe ser emitido por la Cámara Nacional Electoral.
La falta de estos documentos o la existencia de deficiencias que no sean corregidas dentro del plazo indicado puede derivar en el rechazo de la solicitud.
Ciudadanía italiana: qué cambió con la nueva ley
La normativa italiana también modificó las condiciones para determinados descendientes nacidos en el extranjero.
El Decreto-Ley 36/2025, convertido en la Ley 74/2025, incorporó el artículo 3-bis a la Ley 91/1992 y estableció condiciones adicionales para el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia en determinados casos.
Según la información oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores italiano, quienes nacieron fuera de Italia y poseen otra ciudadanía no adquieren automáticamente la ciudadanía italiana en todos los casos, salvo que se cumpla alguna de las excepciones previstas por la normativa.
Entre las situaciones contempladas se encuentra aquella en la que un ascendiente de primer o segundo grado, es decir, un padre, madre, abuelo o abuela, posee o poseía exclusivamente la ciudadanía italiana.
También existe una excepción cuando uno de los padres o adoptantes residió en Italia durante al menos dos años continuos después de haber adquirido la ciudadanía italiana y antes del nacimiento o adopción del solicitante.