La actividad de peluquería y barbería cuenta con convenios colectivos que establecen las condiciones laborales y salariales para los trabajadores del sector.
En el caso del CCT 730/15, la representación de los trabajadores está a cargo de la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (FeNTPEA), que negocia con las cámaras empresarias del rubro.
Dentro de estas normas se contemplan distintas categorías profesionales, con porcentajes de comisión y mecanismos de remuneración según las tareas realizadas.
La última actualización de la escala salarial, vigente para septiembre de 2026, establece nuevos valores para los trabajadores alcanzados por el convenio.
Qué actividades contempla el CCT 730/15 de peluquería
Para conocer cuánto puede cobrar un peluquero y barbero en Argentina, antes hay que identificar el convenio colectivo que regula la actividad.
El CCT 730/15 comprende las actividades de peluquería, barbería, belleza, estética y otras tareas afines. Para los servicios destinados a caballeros, niños y establecimientos unisex, su ámbito de aplicación es todo el territorio nacional.
El convenio también enumera expresamente la barbería, el afeitado y el corte, arreglo, diseño, coloración y tratamiento de barba y bigote entre las actividades comprendidas.
¿Cuáles son las categorías de peluqueros y barberos?
El CCT establece que la tarea que efectivamente realiza el trabajador determina su agrupamiento y categoría laboral. A su vez, si una persona desarrolla tareas correspondientes a más de una categoría, el convenio establece como principio general que debe considerarse aquella a la que corresponde la mayor remuneración.
Entre las categorías del personal técnico especializado aparecen:
- Oficial peluquero: realiza cortes, modelación y peinado del cabello, además de afeites o arreglo de barba y bigote.
- Oficial peluquero estilista: realiza esas tareas y también trabajos de entretejido, extensiones, cortinas y mechas.
- Oficial entretejedor o adaptador: se especializa en entretejidos, pelucas, extensiones y otros trabajos de adaptación y mantenimiento.
- Peinador exclusivo: realiza exclusivamente cortes, modelación y peinados.
- Peinador todo servicio: realiza integralmente trabajos de corte, peinado, coloración, permanente, brushing y modelación.
- Colorista: se ocupa de la coloración del cabello y la preparación y aplicación de productos.
- Permanentista: realiza trabajos de modelación, ondulación, planchado y permanente.
- Entretejedor: realiza entretejidos, extensiones, cortinas y mechas.
- Ayudante de peinador y ayudante de oficial: asisten a los trabajadores de categorías superiores en la realización de sus tareas.
- Encargado con producción: además de supervisar el salón, realiza tareas correspondientes a otras categorías técnicas.
En este esquema, sólo el puesto de “barbero” no aparece como una categoría salarial independiente, pero las tareas de arreglo de barba y bigote están expresamente contempladas dentro de las funciones del oficial peluquero.
Cuánto gana un peluquero según la última escala salarial
La última escala publicada para el sector corresponde a septiembre de 2026. Para las categorías comprendidas en el esquema del CCT 730/15, la actualización establece un sueldo mínimo garantizado de $1.626.843.
A ese monto se agrega una suma fija no remunerativa de $50.000, por lo que el total indicado en la escala alcanza los $1.676.843.
| Septiembre 2026 | |
|---|---|
| Básico | $253.632 |
| Sueldo mínimo garantizado | $1.626.843 |
| Suma fija no remunerativa | $50.000 |
| Total con suma no remunerativa | $1.676.843 |
El básico es el valor de referencia sobre el que se estructura la remuneración, mientras que el mínimo garantizado establece el piso salarial contemplado por la escala para los trabajadores alcanzados.
¿Cuánto cobra cada puesto de peluquería desde septiembre 2026?
La escala salarial establece distintas categorías profesionales dentro de la actividad, y cada una tiene un porcentaje de comisión asociado. Esto significa que el ingreso de un trabajador puede variar según el puesto que ocupa y la producción que genera.
Sin embargo, la escala fija que el sueldo mínimo garantizado es de $1.626.843. Ese monto funciona como piso para los trabajadores alcanzados por el convenio.
Lo que cambia principalmente es el porcentaje de comisión aplicado sobre la producción:
| Puesto | Comisión | Mínimo garantizado |
|---|---|---|
| Oficial peluquero | 32% | $1.626.843 |
| Oficial peluqueroestilista | 32% | $1.626.843 |
| Oficial entretejedor adaptador | 32% | $1.626.843 |
| Peinador exclusivo | 30% | $1.626.843 |
| Peinador todo servicio | 25% | $1.626.843 |
| Colorista | 27% | $1.626.843 |
| Permanentista | 27% | $1.626.843 |
| Entretejedor | 30% | $1.626.843 |
| Ayudante de peinador | 25% | $1.626.843 |
| Encargado con producción | 34% | $1.626.843 |
Por lo tanto, el ingreso final depende de la categoría, la producción y el porcentaje de comisión correspondiente, aunque la escala establece un mínimo que debe ser respetado.