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La Ley de Sucesiones contempla distintas situaciones en las que una persona puede quedar excluida de una herencia.

Una de ellas está relacionada con el incumplimiento de la obligación de dar alimentos al fallecido cuando correspondía hacerlo.

La indignidad sucesoria es una causa legal por la cual una persona puede ser excluida de una sucesión. (Foto: Shutterstock)

Esta situación se encuentra dentro de las causas de indignidad para suceder, una figura prevista por el Código Civil y Comercial que puede impedir que una persona reciba bienes de quien murió.

Ley de Sucesiones: quiénes pueden quedar afuera de una herencia

La indignidad sucesoria es una causa legal por la cual una persona puede ser excluida de una sucesión y dejar de recibir los bienes que le hubieran correspondido.

Entre los casos contemplados por la normativa se encuentran determinados incumplimientos o conductas consideradas graves frente al causante.

Uno de ellos alcanza a los parientes o el cónyuge que no le dieron al fallecido los alimentos debidos. La misma regla contempla el caso de quien no lo llevó a un establecimiento adecuado cuando la persona no podía valerse por sí misma.

La obligación alimentaria entre familiares no se limita únicamente a una transferencia de dinero. La legislación contempla los alimentos como aquello que una persona necesita para vivir, incluyendo aspectos como alimentación, vestimenta y atención médica, entre otros.

Qué otros familiares pueden ser considerados indignos para heredar

Confirmado por los artículos 2281 a 2285: los herederos no recibirán los bienes aunque lo exprese el testamento.Shutterstock

La falta de alimentos es solamente una de las situaciones contempladas por la indignidad para suceder. La normativa también enumera otras causas específicas.

Entre ellas se encuentran determinadas conductas contra el fallecido o contra personas cercanas a él.

De acuerdo con la información oficial, pueden ser considerados indignos:

  • Los autores o cómplices de un delito doloso cometido contra el causante o determinados familiares.
  • Quienes maltrataron al causante u ofendieron su memoria.
  • Quienes lo acusaron o denunciaron por un delito, con las excepciones previstas por la norma.
  • Quienes no denunciaron la muerte del causante cuando ocurrió por un delito doloso, dentro del plazo establecido.
  • Los parientes o el cónyuge que no le dieron los alimentos debidos o no lo llevaron a un establecimiento adecuado cuando no podía valerse por sí mismo.
  • El padre extramatrimonial que no reconoció voluntariamente al causante durante su minoría de edad.
  • El padre o la madre que fue privado de la responsabilidad parental.
  • Quienes interfirieron en la voluntad del causante para que hiciera, modificara o dejara de hacer un testamento.
  • Quienes falsificaron, alteraron, ocultaron, sustrajeron o sustituyeron el testamento.

Cómo se excluye a una persona de la herencia por indignidad

La indignidad no se aplica automáticamente por el simple hecho de que exista una de estas situaciones. Para excluir al heredero de la sucesión debe iniciarse una demanda después de la apertura de la sucesión.

La acción debe ser promovida por la persona que reclama los derechos hereditarios que le corresponderían si el considerado indigno fuera excluido.

Además, existe una particularidad importante: el causante puede perdonar la indignidad.

El Código contempla que un testamento posterior a la causa de indignidad puede significar un perdón, salvo que se pruebe que la persona fallecida desconocía esa causa al momento de testar.